Jubilados: paso a paso, cómo es el trámite para eximirse del pago del ABL
El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, anunció este martes la eliminación y reducción de impuestos a comerciantes, monotributistas y jubilados. Las medidas beneficiarán directamente a más de 530.000 personas que viven o trabajan en la Ciudad.
Una de las medidas apunta directamente a que jubilados y pensionados estén exentos de pagar el Alumbrado, Barrido y Limpieza o ABL. Según el gobierno porteño, son cerca de 37.000 personas. A quiénes alcanza y cómo pueden tramitarlo.
Quiénes son los jubilados y pensionados que estarán exentos del ABL
Los jubilados que podrán acceder a este beneficio son aquellos que cobran menos de cuatro jubilaciones mínimas.
Además, el valor fiscal de su casa no debe superar los $ 40 millones. Esta exención también alcanza a las personas con discapacidad.
De acuerdo con los números oficiales, sobre un padrón de aproximadamente 600.000 jubilados y pensionados en la Ciudad, hoy hay 78.678 beneficiarios exentos, total o parcialmente, del pago del ABL.
Con la nueva propuesta, que fue ya aprobada por la Legislatura porteña, a partir de este año se actualizan los requisitos solicitados, permitiendo que ese universo de beneficiarios se amplíe.
Jubilados: cuáles son los requisitos para tener la exención de ABL
Se tomará como referencia la Valuación Fiscal Homogénea del inmueble con un valor máximo de $ 40 millones (hasta ahora era de sólo $ 75.000).
Además, se podrá acceder a la exención del 100% del ABL si se percibe un haber igual o menor a cuatro veces la jubilación mínima, es decir, aproximadamente $ 1.063.000.
En el esquema anterior, la exención podía ser parcial o total: la escala del beneficio iba desde el 25%, 50%, 75% o 100%, de acuerdo al valor del inmueble.
Con la nueva actualización, con solo cumplir los dos requisitos actualizados, automáticamente se obtiene la exención del 100% del impuesto.
¿Cómo se calcula la Valuación Fiscal Homogénea (VFH)?
Se calcula considerando el valor económico e incidencia del terreno según ubicación geográfica y entorno, y la incidencia comercial del distrito, por un lado, y el valor real de edificación según la categoría, destino, calidad y características.
No podrá ser superior al 20% del valor de mercado de la propiedad. Para consultarlo se puede acceder al sitio de AGIP.
Paso a paso, cómo hacer el trámite
Los jubilados que cumplan con los requisitos para acceder a la exención del impuesto pueden realizar el trámite correspondiente vía web, o de forma presencial en alguna de las dependencias, con turno previo.
Deben presentar:
- DNI del beneficiario.
- Último recibo de haber jubilatorio o de pensión.
- Título de la propiedad.
- Si es inquilino, contrato de locación vigente en el que conste la obligación de pago.
- Si es usufructuario, escritura con usufructo.
- Llenar el formulario "Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados"