Prisión para un turista que agredió sexualmente a su hijo de 14 años durante las vacaciones en Valencia
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y dos meses de prisión por un delito de agresión sexual con agravante de parentesco a un turista que sometió a tocamientos a su hijo menor de edad y se masturbó delante de él en un apartamento en el que ambos estaban pasando las vacaciones. La sentencia establece también para el penado la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela o el acogimiento durante seis años. Además no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima durante el mismo periodo. La Sala le impone asimismo la obligación de una indemnizar al niño con 5.000 euros por los daños morales, pues necesitó tratamiento psicológico y comenzó a tener malos resultados escolares a consecuencia de los hechos. El condenado y su hijo, que tenía 14 años en ese momento, llegaron a Valencia procedentes de Francia el 16 de julio de 2024 y se alojaron en un apartamento turístico de la ciudad que tenía una cama doble. Los padres del menor estaban divorciados en régimen de custodia compartida según la cual el niño residía durante el curso académico con su madre, en Francia, y pasaba las vacaciones con su padre . La resolución considera probado que la noche del 17 de julio el padre dejó al niño en la habitación y se fue a una discoteca, para regresar horas después y acostarse junto a él, que estaba dormido en esos momentos. Ya sobre las 11:30 de la mañana, el hombre metió la mano en el interior del pantalón y le tocó las partes íntimas a su hijo, al tiempo que se masturbó delante de él. El menor quedó en estado de shock y se introdujo en el baño, desde donde llamó a su madre y le contó lo ocurrido. A continuación, bajó hasta la recepción del establecimiento en el que pernoctaban y fue atendido por la encargada del mismo, hasta que llegó la Policía, que le trasladó a un centro hospitalario para que lo atendieran. En la sentencia, el tribunal considera acreditados los hechos que se atribuían al procesado a partir a la declaración de la víctima, en cuyo relato aprecia verosimilitud con corroboraciones como las declaraciones de la encargada del establecimiento donde pasaron la noche, la pediatra que atendió al menor, la madre de éste o los policías que se personaron en el lugar de los hechos. Además, con la prueba practicada en el juicio la Sala no aprecia «la existencia de un móvil de resentimiento , enemistad o de otra índole» en el relato del niño, quien contó en el juicio que la relación con su progenitor era muy buena pero tras los hechos él entró en pánico porque no se podía creer lo que estaba pasando. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.