Conassif y Sugeval calificaron como ‘débil’ reglamento de BCCR para bolsas de comercio
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia General de Valores (Sugeval) calificaron como “débil” la normativa creada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para regular las bolsas de comercio.
Ambos órganos expresaron su disconformidad con las disposiciones creadas por el ente emisor en el Reglamento operativo y de funcionamiento de Bolcomer Bolsa de Comercio.
“El esquema de regulación y supervisión que resulta sumamente genérico, débil y carente de mecanismos ciertos y claros de actuación por parte del BCCR como órgano de vigilancia, lo que evidencia la necesidad urgente de una profunda reforma legal sobre esta materia”, se indica en el oficio PDC-0076-2023, del 28 de junio de ese año, firmado por Alberto Dent, entonces presidente del Conassif, y Tomás Soley, jerarca de Sugeval.
Otro de los cuestionamientos planteados es que el reglamento no detalla cuáles temas y en qué circunstancias el BCCR podrá realizar inspecciones ni cuáles serán los objetivos de dichas revisiones.
“Nos preocupa (...) pese a las observaciones realizadas (...) que Bolcomer Bolsa de Comercio pueda incursionar en actividades reservadas a las entidades financieras supervisadas por las cuatro superintendencias, dado que la línea respecto de lo que se puede negociar en las bolsas de comercio podría ser muy tenue”, se indica en el documento del cual tiene copia La Nación.
Los jerarcas enviaron el documento como parte del proceso de consulta pública previo a la aprobación de la norma. La revisión hecha por este diario muestra que, en la versión final avalada en marzo de 2024, no se incorporaron la mayoría de las observaciones formuladas por la Superintendencia y el Consejo.
El BCCR corroboró por escrito que incluyeron solo los temas que la legislación permite incorporar.
“El Banco Central no es ni el regulador ni el supervisor, ni el aprobador de productos transables de Bolcomer, pues de acuerdo con el Código de Comercio su responsabilidad está circunscrita a un ámbito de acción muy limitado, tal y como se le ha hecho saber al Conassif y a la Sugeval oportunamente”, precisó la entidad a este diario.
El Código de Comercio establece, en su artículo 400, que el ente emisor debe realizar una vigilancia permanente de las bolsas de comercio.
“El Banco Central no tiene ninguna competencia legal asignada en relación con los puestos de bolsa de comercio. Es por ello que no cuenta con potestades legales para intervenir en los temas asociados con Transcomer”, indicó la institución, en referencia a la orden dada por la Sugeval a esta empresa de inscribir sus productos de inversión en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
La Superintendencia considera que los instrumentos de inversión ofrecidos por esta compañía constituyen oferta pública de valores y, por lo tanto, deben estar bajo su supervisión. Transcomer informó este lunes de que acudirá a la vía judicial pues sostiene que los productos que ofrece no constituyen títulos valores
La Nación remitió consultas mediante correo electrónico a Bolcomer, a las 3:55 p.m. de este miércoles, respecto a las observaciones hechas por el Conassif y Sugeval a las reglas de operación de la bolsa de comercio; y sobre la vigilancia ejercida por el BCCR. Al momento de publicación de este artículo seguían en trámite.
Reforma urgente
El BCCR, el Conassif y la Sugeval coincidieron en la urgencia de una reforma legal al Código de Comercio para definir cuál institución pública será la encargada de supervisar las bolsas de comercio.
En la Comisión de Económicos de la Asamblea Legislativa se discute la iniciativa 24.090, presentada por el diputado José Pablo Sibaja, del Partido Nueva República, que transfiere al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la supervisión, fiscalización y regulación permanente de las bolsas de comercio.
La Junta Directiva del Banco Central brindó su apoyo a este proyecto, en mayo del año pasado, pues proporciona seguridad y protección jurídica a las personas con inversiones en este tipo de instrumentos. Además, criticó que la función ordenada en el Código de Comercio la distrae “de su relevante rol en la economía del país”.
“Actualmente las bolsas de comercio carecen de fiscalización y supervisión en las operaciones que realizan, pues la ley sólo indica una función de vigilancia que, en el caso concreto del Bolcomer, se ha complementado por voluntad de dicha bolsa, con el principio de autorregulación; sin embargo, esto sigue siendo insuficiente y limita mucho el actuar del Banco Central o de cualquier otro ente público”, reconoció el BCCR en el oficio JD-6188/05, enviado a la comisión legislativa.
La Nación consultó al MEIC su posición sobre la iniciativa legal. Al cierre de este artículo se indicó que las consultas estaban en trámite.
Vacío legal
La Ley Reguladora del Mercado de Valores, en 1997, estableció una disposición transitoria de que las bolsas de comercio estarán bajo supervisión y fiscalización de la Sugeval. En 2006, el Conassif emitió las reglas de funcionamiento de este mercado.
Sin embargo, en 2011, la Sala IV declaró inconstitucional el artículo transitorio de la ley y el reglamento hecho por el Consejo, a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por Bolcomer.
En el 2012, la Superintendencia emitió un comunicado en el cual informó de que ni Bolcomer ni Transcomer estaban sujetos a su fiscalización, precisó la institución a este diario. Fue hasta marzo del año pasado que el Banco Central publicó el reglamento operativo y de funciones de Bolcomer, a petición de la misma compañía, según el ente emisor.