ARCA multará a todos los monotributistas que no cuenten con este documento obligatorio
La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) sancionará a aquellos monotributistas que no completen el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), ya que es obligatorio constituirlo.
Este requisito es clave para recibir todas las notificaciones y comunicaciones del organismo fiscal. Además, es necesario para que los contribuyentes puedan conocer sus obligaciones tributarias.
¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
El DFE es una casilla de mensajería privada en la que los contribuyentes reciben resoluciones, comunicaciones y avisos relacionados con sus responsabilidades fiscales para con el ARCA.
El sistema no solo mejora la notificación, sino que también garantiza una comunicación eficaz entre la ARCA y los contribuyentes. Su uso es obligatorio para personas jurídicas, autónomos y monotributistas.
Las notificaciones enviadas al DFE se toman como recibidas tras cinco días de su publicación. Por lo tanto, debe ser revisado periódicamente.
Todos los ciudadanos deben constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, salvo los pequeños contribuyentes que sean monotributistas sociales.
Este trámite es de carácter obligatorio para los contribuyentes.
¿Qué sanciones tendrán quienes no hagan el trámite?
Los contribuyentes que no realicen la gestión del Domicilio Fiscal Electrónico podrían enfrentar sanciones, según lo establece la Ley 11.683 en el artículo 39.
Además, la infracción impactará de forma negativa en la clasificación en el sistema "SIPER", esto afectará incluso la obtención de la constancia de inscripción.
¿Cómo hacer el Domicilio Fiscal Electrónico en ARCA?
La página oficial del ARCA detalla que el proceso para registrarse en el DFE es el siguiente:
Monotributo 2025: las nuevas escalas de ARCA
Categoría | Ingresos Brutos anualesdesde el 1° de enero, inclusive | Componenteimpositivo (con aportesa la seguridad social) | |
A | $ 7.813.063,45 | $ 32.221,32 | |
B | $ 11.447.046,44 | $ 36.679 | |
C | $ 16.050.091,57 | De $ 41.982,19 a $ 42.951,26 | |
D | $ 19.926.340,10 | De $ 53.714,87 a $ 55.047,33 | |
E | $ 23.439.190,34 | De $ 70.436,50 a $ 77.946,73 | |
F | $ 29.374.695,90 | De $ 98.096,95 a $ 84.530,08 | |
G | $ 35.128.502,31 | De $ 103.321,64 a $ 149.836,63 | |
H | $ 53.298.417,30 | De $ 206.815,64 a$ 340.061,68 | |
I | $ 59.657.887,55 | De $ 309.020,04 a $ 626.993,55 | |
J | $ 68.318.880,36 | De $ 377.851,82 a $ 759.420,03 | |
K | $ 82.370.281,28 | De $ 456.773,19 a $ 1.050.323,75 |