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Esta es la ayuda de 500 euros que podrán solicitar los beneficiarios de una incapacidad permanente

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La subida de las pensiones es una de las grandes noticias de este 2025. Los ciudadanos beneficiados por las ayudas del Gobierno van a ver como sus nóminas se incrementan a lo largo del año en comparación con 2024.

Sin embargo, esta buena noticia es doble para un grupo de ciudadanos en particular. Y es que en 2021 entró en vigor el complemento para reducir la brecha de género, una prestación de hasta 500 euros ofrecida por la Seguridad Social y que pretende cubrir a aquellas personas que acreditan haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos.

En concreto, las personas que pueden optar a la solicitud de esta ayuda son las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Requisitos de los hombres para solicitar el complemento para reducir la brecha de género

Sin embargo, existen una serie de requisitos básicos para los hombres que quieran optar a la ayuda. Estos son:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El incremento de las pensiones en 2025

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de enero de 2025 un Real Decreto-Ley que incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Tras su tramitación, las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán con carácter general un 2,8% para 2025, que es la inflación media entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024.

Por otro lado, las pensiones mínimas subirán alrededor del 6% en 2025, las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se revalorizarán un 9%, y las de viudedad con cargas familiares un 9,1%. Además, el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas queda fijado para 2025 en 35,90 euros mensuales, siendo el resultado de sumar un 5% adicional al porcentaje general de revalorización del 2,8%.

¿Cuál es la cuantía del complemento de género?

Tras la revalorización de las pensiones, las cuantías del complemento para reducir la brecha de género se han incrementado un 8,1% y quedan de la siguiente manera:

  • 1 hijo: 35,90 euros al mes y 502,60 euros al año
  • 2 hijos: 71,80 euros al mes y 1.005,20 euros al año
  • 3 hijos: 107,70 euros al mes y 1.507,80 euros al año
  • 4 hijos: 143,60 euros al mes y 2.010,40 euros al año
Este complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

¿Cómo se solicita esta ayuda?

Existen tres formas para realizar la solicitud:

  • Se puede solicitar desde el portal Tu Portal de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente
  • Si no se dispone de ello, puede solicitarlo de manera excepcional desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social
  • También en los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa: 901166565/ 915421176



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