Dónde estamos y para dónde vamos
Luego de tantos tropiezos, vale la pena revisar dónde se está en el proceso que se sigue en La Haya (CIJ) por la demanda introducida por la ex colonia inglesa contra Venezuela, fundamentada en el artículo 48 del Estatuto de la Corte, el cual establece que la “Corte dictará las providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas, y los artículos 31, 44, 45, párrafo 2, y 48 del Reglamento del alto tribunal, el cual establece “los plazos para el cumplimiento de los actos del procedimiento, indicando las fechas, plazos y naturaleza del asunto”.
La demanda presentada por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana el 29 de marzo de 2018, ante la Secretaría del Tribunal instituyó un proceso contra Venezuela por “la validez legal y el efecto vinculante del Laudo respecto del Límite entre la Colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, de 3 de octubre de 1899”. El tribunal consideró que tenía jurisdicción para conocer de la solicitud presentada por Guyana en lo que se refiere a la validez de la Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 y la cuestión conexa del asentamiento definitivo del terreno en disputa fronteriza entre Guyana y Venezuela.
Tres años después, el 8 de marzo de 2021, el Tribunal fijó el 8 de marzo de 2022 y 8 de marzo de 2023, como plazos respectivos para la presentación de una Memoria por parte de Guyana y una Contramemoria por parte de Venezuela sobre el fondo. Guyana en su caso, presento su memoria en la fecha indicada; mientras que Venezuela, en una estrategia dilatoria, el 7 de junio 2022, de conformidad con el artículo 79bis, numeral 3, del Reglamento de la Corte, suspendió el procedimiento sobre el fondo de la reclamación., el cual fue desestimado por el tribunal el 6 de abril de 2023; al considerar que podía pronunciarse sobre el fondo de las reclamaciones de Guyana, en la medida en que entraba dentro del alcance del párrafo 138, inciso 1, de la Sentencia de 18 de diciembre de 2020, la cual estableció que “By twelve votes to four, Finds that it has jurisdiction to entertain the Application filed by the Co-operative Republic of Guyana on 29 March 2018 in so far as it concerns the validity of the Arbitral Award of 3 October 1899 and the related question of the definitive settlement of the land boundary dispute between the Co-operative Republic of Guyana and the Bolivarian Republic of Venezuela; votando a favor: President Yusuf; Vice-President Xue; Judges Tomka, Cançado Trindade, Donoghue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Crawford, Salam, Iwasawa; Judge ad hoc Charlesworth; y en contra los jueces Abraham, Bennouna, Gaja, Gevorgian.
Rechazada la objeción preliminar y en cumplimento de los plazos establecidos por el tribunal, este fijo mediante una Orden el 6 de abril de 2023, que Venezuela presentara su contramemoria el 8 de abril de 2024. En este contexto Presidente del Tribunal el 11 de junio de 2024, celebró una reunión con los Agentes de las Partes de conformidad con el Artículo 31 del Reglamento de la Corte, a fin de conocer sus opiniones sobre la procedimiento a seguir; reunión en la cual los representantes de Guyana manifestaron que era necesario conocer los argumentos de Venezuela en su contramemoria, para dar una respuesta. A estos efectos, Guyana solicitó para la preparación de su réplica, un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la contramemoria de Venezuela o, preferentemente, hasta finales de octubre de 2024; mientras que el Agente de Venezuela indicó que su gobierno también consideraba que en una segunda ronda de alegatos escritos, era necesario y se solicitó un plazo de doce meses, a partir de la presentación de la Réplica de Guyana, para la presentación de la Dúplica de Venezuela. Por lo que el tribunal atendiendo a las opiniones de las Partes, le fijó a Guyana la presentación de sus alegatos escritos el 9 de diciembre pasado y Venezuela el 11 de agosto de este año para su Dúplica.
La pregunta está, en si Venezuela: mantendrá su posición oficial de no reconocer la jurisdicción de la Corte, aunque hasta la fecha ha hecho uso de los recursos preliminares establecidos por el Reglamento, designado el juez ad hoc y acreditar a sus agentes, o por el contrario presentara su contramemoria en la fecha indicada por la CIJ, lo cual significa un reconocimiento de “facto” de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
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