Ley 73 del IMSS: conoce quiénes no pueden cotizar bajo esta modalidad
La pensión constituye un derecho fundamental para todos los trabajadores en México que han laborado durante años en el sector público o privado y que están afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Este organismo ofrece dos modalidades de pensiones: la Ley 73 y la Ley 97, cada una con características y requisitos específicos que determinan el acceso a este beneficio.
Antes de comenzar cualquier proceso o solicitar una cotización de las semanas laboradas, es fundamental que quienes buscan pensionarse tengan claro en qué régimen están registrados. La falta de esta información puede impactar negativamente el conteo de semanas cotizadas ante el IMSS, lo que podría acarrear consecuencias desfavorables al momento de llevar a cabo el trámite de pensión.
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¿Quiénes no pueden cotizar bajo la modalidad de la Ley 73 del IMSS?
Los trabajadores que comenzaron a cotizar al sistema después del 1 de julio de 1997 están sujetos al régimen establecido por la Ley 97, lo que significa que no son elegibles para acogerse a la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Por lo tanto, únicamente aquellos trabajadores que se registraron antes de esta fecha tienen la posibilidad de solicitar este tipo de pensión.
Según la página oficial de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la fecha de inscripción no siempre coincide con el inicio de la relación laboral. Por ello, es fundamental conocer esta información antes de comenzar cualquier trámite relacionado con pensiones, ya que puede facilitar el proceso y asegurar que se cuente con los datos correctos.
¿Quiénes pueden cotizar bajo la modalidad de la Ley 73 del IMSS?
La Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) regula el sistema de pensiones para aquellos trabajadores que fueron registrados antes del 1 de julio de 1997. Según esta normativa, el cálculo de la pensión se basa en el promedio salarial de las últimas 250 semanas laboradas, teniendo en cuenta también las semanas cotizadas y la edad del trabajador al momento de su jubilación. Recientemente, se ha implementado que los ajustes anuales de estas pensiones se realicen utilizando las Unidades de Medida y Actualización (UMAs). Aunque esta medida ofrece una mayor estabilidad en comparación con el salario mínimo, los incrementos que se reflejan suelen ser más bajos.
La Ley 73 establece varios requisitos para que los trabajadores puedan acceder a sus beneficios, siendo el año de inscripción solo uno de ellos. Es fundamental que los solicitantes cuenten con al menos 500 semanas de cotización, lo que equivale a aproximadamente 10 años de aportes. Aquellos que no cumplan con este requisito, a pesar de haber alcanzado la edad de jubilación, no podrán acceder a la pensión correspondiente.
El beneficiario debe estar dentro del periodo de conservación de derechos, que corresponde a un cuarto del tiempo total de cotizaciones semanales, comenzando desde la fecha de su baja. Es importante destacar que no se podrá dar de baja si no se han acumulado al menos 500 semanas de cotización, ya que esto podría impedir el acceso a esta modalidad de cotización.