El Consejo Económico y Social critica la opacidad y las prisas del Gobierno para aprobar la reducción de jornada: "Está insuficientemente fundamentada"
Continúan llegando críticas y peticiones de reconsideración sobre la aprobación de la reducción de jornada a 37,5 horas, aprobada por el Gobierno únicamente con el apoyo de los sindicatos y con el rechazo de los empresarios. El último en plantear sus dudas ha sido el Pleno del Consejo Económico y Social (CES), que pese a que ha dado su apoyo a la medida por su "relevancia social", ha mostrado duras críticas a la "excesiva premura" con la que el Ministerio de Trabajo ha realizado los trámites y el escaso margen de tiempo que ha dado a este organismo consultivo y a las organizaciones empresariales para que puedan realizar alegaciones, además de que ha calificado de "incompleta" e "insuficientemente fundamentada" la memoria económica del texto.
En su dictamen, el CES censura que no se les haya solicitado un informe pese a "la gran relevancia de las materias que viene a regular el anteproyecto y su impacto", y recuerda que su "función principal es dictaminar sobre las consultas que formula el Gobierno, velando por la observancia de la Constitución, la del resto de ordenamiento jurídico y por el correcto funcionamiento de la administración pública y de los servicios públicos, como expresión de los derechos de la ciudadanía". Por ello, carga contra la opacidad mostrada por el Ejecutivo porque "una iniciativa de esta naturaleza y alcance hubiese requerido de una exposición de motivos elaborada con más detenimiento y precisión en su fundamentación jurídica, económica y sociológica".
También defiende que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, debía haber recabado para el diseño del anteproyecto "la opinión de organizaciones de carácter sectorial, por ejemplo agrarias y pesqueras", algunas de las más afectadas por la nueva normativa. Tampoco comparte que se le haya solicitado únicamente un dictamen preceptivo sobre el anteproyecto "con un plazo de urgencia para su emisión de diez días", al tratarse de cuestiones tan relevantes que requieren un debate "sosegado y en profundidad". Por ello, reclama que "habría sido deseable que la tramitación del presente anteproyecto, previa a su llegada a las Cortes, se hubiera enviado al CES con el plazo ordinario, lo que habría permitido contar con un plazo más amplio y suficiente".
Aunque no se pronuncia sobre si hay que recortar la jornada por ley o en la negociación colectiva, sí advierte de que "persisten diferencias significativas entre las organizaciones representadas en este órgano consultivo respecto del instrumento normativo para alcanzar estos objetivos", dado que un tercio de los miembros del CES son designados a propuesta de las patronales y otro tercio a propuesta de los sindicatos. "Mientras unas organizaciones destacan que el nuevo límite debe establecerse en la ley para, en su caso, evolucionar en la negociación colectiva, otras señalan que debe adoptarse convencionalmente", señala el dictamen, que ha tenido que aunar tanto la postura del Ministerio de Trabajo y los sindicatos, que han acordado fijar en el Estatuto de los Trabajadores la jornada máxima legal en 37,5 horas semanales "antes de que acabe el año", como la de las patronales, que prefieren que "el recorte de las horas de trabajo sea más gradual y se negocie en los convenios colectivos".
En este sentido, el Consejo solicita periodos transitorios que permitan las "imprescindibles adaptaciones" para una aplicación de la norma que resulte "adecuada, realista y eficaz", teniendo en cuenta la realidad diversa de las empresas y sectores, por lo que sería conveniente que se estableciera un sistema de entrada en vigor jurídicamente más claro para la nueva jornada máxima. Según la disposición final cuarta de la norma aprobada por el Consejo de Ministros, la entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación, aunque la disposición transitoria primera del Anteproyecto establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que los convenios colectivos se adapten a la nueva jornada máxima. Por esta razón cree "imprescindible" que se aplique una política de medidas de acompañamiento, complementarias a las de adaptación que se puedan llevar a cabo por parte de la negociación colectiva, con el objetivo de facilitar el cumplimiento y la aplicación eficaz de la norma por las empresas.
Tras la resolución del CES, el Ministerio de Trabajo ha manifestado que contempla la posibilidad de incorporar cambios técnicos en el anteproyecto de ley y han apuntado que "los cambios que propone son técnicos y no sustanciales", de modo que "ya nadie puede dudar del consenso social que existe para reducir la jornada laboral". Además, valoraron positivamente que el CES haya contribuido a mejorar técnicamente la regulación de los otros dos grandes elementos de la ley de reducción de jornada, que son el registro horario y el derecho a la desconexión digital. Al menos, el Ministerio sí se aviene a regular con flexibilidad hasta el 31 de diciembre el modo en que se aplicaría la reducción de la jornada en aquellos casos en los que no estén amparados los empleados por convenios colectivos, de modo que "se extiendan a estas situaciones las posibilidades que establezca la normativa".