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Февраль
2025

Inquiokupación: esta es la cláusula que debe aparecer en el contrato para estar protegido

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España es un país de propietarios y una de las principales preocupaciones de estos es que, cuando ponen su casa en alquiler, se tengan que enfrentar al impago de la renta o a que su inmueble sea ocupado ilegalmente. Esto no es de extrañar, ya que, tan solo el año pasado, la deuda media de los inquilinos morosos alcanzó los 7.957,6 euros tras incrementarse 350 euros en apenas 12 meses, según los datos de la Observatorio del Alquiler. Esta equivale, de media, a siete meses de alquiler, ya que la renta media supera los 1.100 euros.

La "inquiokupación" es un término que se ha popularizado en los últimos años y que hace referencia a aquellos inquilinos que, con un contrato de alquiler en vigor, dejan de pagar la renta en algún momento y se niegan a abandonar la propiedad. A diferencia de la ocupación ilegal tradicional -donde individuos sin ningún título de propiedad o contrato válido invaden una propiedad-, en este caso, "existe una relación contractual inicial entre propietario e inquilino", tal y como explican desde el portal inmobiliario Pisos.com.

Algunos inquilinos dejan de pagar por dificultades económicas que les imposibilitan hacer frente a las rentas; mientras que muchos otros tienen la intención premeditada de residir sin coste en la propiedad ajena. En este último caso, el portal inmobiliario señala que los "okupas" intentan demorar los procedimientos legales de desahucio para prolongar su estancia. Entonces, ¿qué pueden hacer los propietarios en estos casos?

La contratación de un seguro de impago de alquiler, un estudio de solvencia económica de los inquilinos o un redactar correctamente el contrato de arrendamiento son algunas de las acciones que pueden contribuir a minimizar el riesgo de que el inquilino deje de pagar el alquiler.

Asimismo, otra de las alternativas es incluir una cláusula en el contrato de alquiler que permita al arrendador emprender acciones penales en caso de impago durante el primer año del arrendamiento, tal y como explica la abogada Ana Quiroga en su cuenta de TikTok.

La letrada defiende que el arrendador podrá protegerse frente a un caso de "inquiokupación" al reservarse el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal: "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". En tal caso, se podrá pedir al juez de instrucción la expulsión inmediata del inquilino y que se acuerde su detención.

"Al incluir esta disposición, el arrendador podría agilizar el proceso legal y solicitar medidas cautelares para la expulsión inmediata del inquilino moroso", sentencia el portal inmobiliario.




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