Según este orden de prioridad, familiares de aportantes fallecidos del Fonavi podrán cobrar la devolución de aportes en 2025
La Comisión Ad Hoc, responsable de gestionar el proceso de devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), ha establecido que los familiares pueden recuperar el dinero contribuido sin requerir un testamento o una sucesión intestada. Este procedimiento se rige por un orden de prelación que asegura la equidad entre los herederos forzosos.
Cabe recordar que, en marzo de 2025, se llevará a cabo la devolución de aportes a más de 186.000 exafiliados del Fondo Nacional de Vivienda a través del programa Reintegro 3. La mayoría de los beneficiarios son adultos mayores de 70 años que no han recibido pagos en ocasiones anteriores y que cumplen con los requisitos establecidos para acceder a este reembolso.
¿Cuál es el orden de prioridad para que familiares de fonavistas fallecidos cobren la devolución de aportes del Fonavi?
El orden de prelación establece la normativa que define qué familiares tienen prioridad para recibir los aportes del Fonavi tras el fallecimiento de un afiliado. Según lo indicado por la Comisión Ad Hoc, la distribución de estos beneficios se realiza siguiendo un esquema específico que determina la jerarquía de los beneficiarios.
- Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
- Hijos del fonavista fallecido.
- Padres del aportante.
- Hermanos del beneficiario.
- Otros herederos indicados en un testamento o sucesión intestada.
En caso de que el reclamante pertenezca a una categoría inferior, el pago solo se realizará si no hay herederos en las categorías superiores. Este enfoque tiene como objetivo prevenir conflictos y asegurar un procedimiento equitativo y eficiente.
Los ocumentos que necesitan los familiares de fonavistas fallecidos
Para dar inicio al proceso, los herederos deben presentar una serie de documentos que dependen de su vínculo con el fonavista que ha fallecido. Entre los requisitos más relevantes se encuentran:
- Partida de defunción del fonavista.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
- Documentos específicos según el heredero:
- Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
- Hijos: partida de nacimiento.
- Padres: partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermanos: partida de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista.
El solicitante está obligado a firmar una declaración jurada en el Banco de la Nación, donde se certifica su condición de beneficiario legítimo. En situaciones en las que haya otros herederos que no tengan prioridad, será imprescindible llevar a cabo el proceso de sucesión intestada o presentar un testamento.
¿Cómo consultar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas?
Es fundamental comprobar si el nombre del fonavista fallecido figura en las listas oficiales antes de llevar a cabo cualquier trámite. Esta información está disponible en la plataforma web oficial de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, donde se pueden realizar las consultas pertinentes.
- Ingresar a la página oficial del Fonavi respecto a los fonavistas denominada "Pendientes de cobro, grupos de pago y reintegro".
- Seleccionar el tipo de documento (Documento Nacional de Identidad u otro permitido).
- Ingresar el número de documento y completar el código captcha.
- Hacer clic en “Consultar”.
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