El Estado indemnizará a Sandro Rosell con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión antes de ser absuelto
El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell recibirá una indemnización de 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y de blanquear comisiones de partidos de la selección brasileña, acusaciones de las que finalmente resultó absuelto. El exmandatario culé había solicitado 29,7 millones por los daños morales y perjuicios económicos causados por su estancia en prisión, dado que durante todo ese tiempo tuvo que dejar a un lado sus negocios empresariales. Además, también reclamó por los gastos en abogados y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.
La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del citado tribunal estima así parcialmente la reclamación de Rosell frente a la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizarle al no apreciar una responsabilidad patrimonial de la Administración en esa prolongada estancia en prisión durante la instrucción de la causa.
Los magistrados cuantifican en 50.000 euros los daños morales ocasionados y en 120.000 euros el lucro cesante, el dinero que dejó de ingresar por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y. Asimismo, estima en otros 62.500 euros los gastos de desplazamientos de sus familiares para visitarle en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid). En total, 232.500 euros.
En su demanda, el expresidente blaugrana solicitó 405.000 euros por el perjuicio reputacional causado; 320.000 por el perjuicio afectivo; otros 200.000 euros por los daños psicológicos; 300.000 por la rescisión de contratos con E&Y y 27,7 millones por los negocios frustrados con AZF a consecuencia de su estancia en la cárcel; además de 668.904 euros de gastos en abogados; 62.950 euros por los desplazamiento de familiares a prisión; y , por último, 34.660 euros de gastos financieros.
Para la Sala, sin embargo, la cuantía estimada por el perjuicio reputacional se corresponde con los hipotéticos gastos que debería haber asumido para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida, sin que se trate de daños efectivos. Los magistrados señalan que tanto el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son enmarcables en el concepto de daño moral, que finalmente fijan en 50.000 euros teniendo en cuenta las "circunstancias profesionales, personales y familiares" de Rosell, su "proyección y difusión pública con el consiguiente impacto", la separación del entorno familiar y la duración de la prisión provisional. Una cantidad que, matiza, queda ya actualizada, por lo que no procede añadirle el abono de intereses legales.