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La Justicia europea considera que los animales de compañía son parte del equipaje en los aviones y no un pasajero más

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Abc.es 
El Tribunal europeo de Luxemburgo considera que los « animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje» y que a efectos de las posibles indemnizaciones no se puede tener en cuenta el valor sentimental que su dueño le pueda atribuir. La sentencia que acaba de hacerse pública se refiere a una consulta prejudicial hecha por la justicia española sobre el caso de una pasajera que viajaba en un avión de Iberia desde Buenos Aires a Madrid con su perro en la bodega del aparato debido a su gran tamaño. Los empleados de Iberia lo sacaron de la jaula para que estirase las patas, el perro se escapó y no fue jamás encontrado. La pasajera había demandado a la compañía aérea porque considera que su relación afectiva con el perro en cuestión sobrepasa el valor de lo que es es un equipaje normal ya que se trataba de una pérdida sentimental. Según los jueces europeos, «aunque el sentido ordinario del término 'equipaje' se refiere a objetos, esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto». En efecto, según el Convenio de Montreal que regula el transporte aéreo, las aeronaves efectúan «el transporte internacional de personas y de equipaje» y el concepto de personas se aplica a los pasajeros, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un pasajero . Es decir que un animal de compañía debe considerarse incluido en el concepto de «equipaje», y por tanto la indemnización del daño derivado de su eventual pérdida está sujeta al régimen ordinario de responsabilidad previsto para el equipaje. Los jueces recomiendan en este caso que los pasajeros que viajen con sus mascotas deberían declarar previamente el valor que atribuyen a su eventual pérdida, para suscribir un seguro adecuado. De otro modo se supone que «el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material».



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