El Estatuto de los Trabajadores es claro: nadie puede obligarte a responder mensajes fuera de tu turno
El Estatuto de los Trabajadores establece de forma inequívoca el derecho a la desconexión digital, una garantía legal que protege tanto a quienes trabajan de forma presencial como a quienes lo hacen en modalidad remota o híbrida. Este derecho, recogido en el artículo 20 bis, obliga a las empresas a respetar el tiempo de descanso de sus empleados y a no interferir en su vida personal una vez finalizada la jornada laboral.
La normativa prohíbe expresamente que las empresas envíen mensajes, correos o llamadas fuera del horario de trabajo, incluso a través de aplicaciones como WhatsApp o Telegram, salvo que exista una política interna clara y justificada por razones organizativas. Además, no se permite la vigilancia indiscriminada del uso de dispositivos, salvo en contextos muy concretos y regulados.
En caso de que una empresa incumpla este derecho, y se produzcan comunicaciones reiteradas e injustificadas fuera del horario laboral, se pueden imponer sanciones económicas que oscilan entre 571 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa.
¿Qué hacer si se vulnera este derecho? El trabajador puede negarse a responder sin temor a represalias. Si la situación persiste, debe acudir a los canales internos de la empresa o al comité de empresa para dejar constancia. Si no se resuelve, puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Este derecho no solo protege el descanso, sino también la intimidad y salud mental de los trabajadores. En un contexto donde el teletrabajo ha difuminado los límites entre lo laboral y lo personal, el artículo 20 bis actúa como un muro legal frente a la hiperconectividad.
