Nuevo revés para internos de Punta Peuco: Corte desestima recurso contra modificación de áreas de esparcimiento
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto en nombre de 141 reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería. La acción judicial fue presentada por la abogada Carla Fernández Montero, quien argumentó que “se habría eliminado el huerto del penal y, especialmente, la única cancha de cemento plana y con luz solar donde los internos podían caminar, ejercitarse y recibir vitamina D”.
Según informó el Poder Judicial, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó, mediante un fallo unánime, cualquier actuación ilegal o arbitraria por parte de la institución penitenciaria.
En su sentencia, el tribunal explicó que “con fecha 4 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°80 de 19 de junio del año 2025, del referido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se modificó el Decreto N°580 de 1995, de la misma cartera, transformando al CCP Punta Peuco –que tenía el carácter de ser un centro penitenciario ‘especial’–, el cual pasó a ser un CCP de rango común, que ahora se denomina Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til”.
El fallo añadió que: “Teniendo presente que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP, no se divisa ilegalidad en ese proceder, pues el objetivo perseguido se condice con las atribuciones que detenta la autoridad penitenciaria para introducir las modificaciones que estime pertinente en la infraestructura de esos recintos carcelarios”.
Recinto penitenciario de Punta Peuco. Foto: Aton.
Respecto a la alegada pérdida de áreas de recreación, la Corte señaló que: “En lo que respecta a la privación de espacios de esparcimiento y supresión del huerto, para los internos, aquello no se encuentra acreditado, pues la versión de la abogada recurrente está contradicha con el informe de Gendarmería, en particular con las fotografías acompañadas en la tramitación de esta acción cautelar”.
Asimismo, la sentencia precisó que: “Por último –prosigue–, tampoco puede ser admitido que esa decisión implique un trato cruel o degradante hacia los internos, o vulnere normas de tratados internacionales, ya que el hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito”.
En conclusión, la Corte de Santiago consideró que “de lo anterior se puede colegir que la entidad recurrida se ha ceñido en su actuar a las atribuciones que le confiere la ley y normas reglamentarias, no advirtiéndose con ello que se esté vulnerando la libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante en esas personas”.
Esta decisión de rechazar el amparo se produce después de que también fuera declarado inadmisible un recurso de protección presentado a favor de los criminales recluidos en el recinto penal por el abogado Raúl Meza. El motivo de la demanda judicial fueron una serie de obras ejecutadas en la unidad penal para convertirla en una cárcel común, tal como lo había anunciado el Presidente Gabriel Boric.
