La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a siete años de prisión a un hombre de 38 años juzgado el pasado septiembre tras estrellar un vaso de cristal en la cabeza, en un pub del centro de la capital granadina a última hora de la madrugada del 17 de julio de 2022, a otro que requirió de un trasplante de córnea a causa de la agresión. El local ha de hacerse cargo del pago a la víctima de 150.000 euros en concepto de indemnización como responsable civil subsidiario. Así consta en la sentencia de 6 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, y la cual detalla que el ahora condenado por delito de lesiones agravadas con alevosía «llevaba en el local, por lo menos, una hora, había ingerido bebidas alcohólicas presentando síntomas evidentes de embriaguez con anterioridad a los hechos« y que »tal ingesta le alteró levemente sus facultades psicofísicas«, lo cual el tribunal acepta como circunstancia atenuante. La agresión se produjo, según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso, «de forma repentina» y «sin mediar palabra», cuando el procesado, sin antecedentes penales y para el que la Fiscalía pedía nueve años de prisión , «golpeó con un vaso en la cara» a la víctima , que estaba en el pub con un amigo. Le causaba lesiones consistentes en un primer momento en «múltiples heridas inciso contusas en frente, nariz» y la zona del pómulo con «estallido ocular izquierdo, defecto amplio de iris superior y catarata traumática». Requirió de tres intervenciones quirúrgicas, incluido el trasplante de córnea. Se le impone también por ello prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima y de comunicación con él de forma directa o indirecta por un tiempo de diez años, todo ello partiendo de la base del «gravísimo resultado lesivo causado» en la víctima, con «pérdida de visión del ojo izquierdo con las graves repercusiones que ello tiene« en alguien que, »en el momento de los hechos, tenía 22 años«. Son lesiones agravadas por la afección a un órgano «principal» y por el uso de «instrumento peligroso» en la agresión, expone la sentencia, que entiende que «existe en la conducta del procesado un claro dolo de atentar contra la integridad física del denunciante» y que «la prueba de cargo fundamental viene dada por la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento». «Lo que se ve, y es corroborado por la víctima, es que la lanza un fuerte golpe con el vaso y que no hubo discusión ni enfrentamiento previo porque el acusado viene de una zona distinta a aquella en la que se encuentra» el atacado, añade. El juicio se produjo tras un aplazamiento al que, según la diligencia de ordenación de la Audiencia, consultada por Europa Press en su día, se llegaba después de un cambio de letrado por parte del procesado, y a instancias de esta parte para que el juicio oral señalado inicialmente para el 6 de mayo pasado fuera suspendido. El último señalamiento, para el 25 de septiembre, se producía, según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, después de que el caso fuera señalado para juicio inicialmente el 27 de noviembre del año pasado, cuando fue posteriormente aplazado.