El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto el recurso presentado por la empresa adjudicataria del Palacio de Congresos de Córdoba desde el año 2018 contra una resolución de la Junta. La empresa que a día de hoy gestiona el espacio no estaba de acuerdo en que se le modificasen las condiciones del contrato inicial de concesión y se le varíe el canon que paga. Debido a la lentitud de las obras, la concesión del Palacio de Congresos se articuló en dos fases de entrega. En la primera, una parte del recinto quedó operativa y permitió celebrar congresos, mientras que el patio central y otras salas quedaron pendientes. La empresa pagaba un canon y, cuando finalmente se le entregó la segunda fase, aunque con retraso, la Junta modificó el contrato y elevó el canon que debía abonar. Ante esto, el Tribunal considera legal la modificación de la fecha de inicio de la Fase II de las obras, al entender que obedeció a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, como los retrasos provocados por los problemas con la constructora original. La empresa gestora sostenía que este cambio era improcedente por falta de interés público, necesidad y seguridad jurídica, además de apuntar una posible desviación de poder, pero el TSJA no le da la razón en este punto. Donde sí estima parcialmente sus argumentos es en la modificación del canon. La empresa adjudicataria alegaba que la modificación del canon para la Fase II no tenía sustento en los documentos de la concesión. Aquí, el TSJA le da la razón. El Tribunal considera que «no hay previsión en los pliegos para un canon intermedio en esta fase parcial de entrega». El canon se considera «una prestación patrimonial de origen convencional (no tributario) y sus condiciones deben estar reguladas en los pliegos. La modificación del canon, por lo tanto, se considera improcedente , dado que no responde a lo pactado», recoge la sentencia a la que ha tenido acceso ABC. En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera legal la ampliación del plazo para la entrega total de las obras, pero no el aumento del canon asociado a la entrega parcial.