Recursos por la absolución del asesino del sacristán: «Un error patente»
La absolución de Yassine Kanjaa, asesino confeso del sacristán de Algeciras Diego Valencia en enero de 2023, por padecer un trastorno psicótico no convence a la mayoría de acusaciones (una de ellas, 11M Afectados de Terrorismo se alineó con la defensa del acusado tras escuchar el dictamen de los peritos psiquiátricos). Hasta la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional han llegado ya los recursos que intentarán revertir la sentencia, que eximió al joven marroquí de responsabilidad criminal, al apreciar una eximente completa, aunque le condenaron a indemnizar a la familia de las víctimas (también hirió de gravedad a un sacerdote) y a ingresar en un centro psiquiátrico durante un máximo de 30 años.
La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) insiste en su recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, en que «nos encontramos antes delitos de terrorismo» porque considera «perfectamente compatible» con la existencia de circunstancias que puedan «atenuar o eximir» la responsabilidad penal. En todo caso, para el abogado de la AVT, Antonio Guerrero, el tribunal incurrió en un «error patente en la selección e interpretación del derecho aplicable» al aplicar la eximente completa y no una atenuante muy cualificada (que deja a salvo la responsabilidad penal).
También habla de «error jurídico de base» en su recurso la Asociación Defensa Integral Víctimas Especializada (Adive), pues su letrado, Jorge Piedrafita, reprocha al tribunal que confunda «enfermedad mental con inimputabilidad penal plena».
"Rápida radicalización"
Al igual que ambas acusaciones –que esgrimen el voto particular de la magistrada que se opuso a la absolución–, otras como Abogados Cristianos y Dignidad y Justicia recurrirán el fallo. También la acusación particular (que representa a las víctimas del ataque de Yassine Kanjaa).
Pero son esas dos cuestiones –el carácter terrorista de los hechos y la eximente completa que impide condenar a Kanjaa por su estado mental– las que centran las objeciones a la absolución del asesino confeso de Diego Valencia.
El tribunal entendió que el ánimo que debe guiar una actuación terrorista –alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población– es incompatible con la descompensación psicótica aguda de filiación esquizofrénica diagnosticada a Kanjaa. Pero la AVT no lo ve así.
Un "resto operativo de control"
Para la asociación de víctimas, su actuación «en los actos previos, coetáneos y posteriores» a los ataques permiten apuntalar la naturaleza terrorista de los hechos. Y se refieren expresamente a su declaración judicial, a «su propia conducta cuando comete los hechos con referencias al Corán, y donde», a que tras asesinar a Valencia «apunta con el machete al cielo realizando un gesto de victoria», junto con [[LINK:EXTERNO|||https://www.larazon.es/espana/sales-corto-cuello-radicalizacion-expres-asesino-sacristan-algeciras_2023042664495c9822859d000171cb92.html|||el «material de propaganda yihadista incautado ]]en el registro de su vivienda, su rápida radicalización, la ocultación del teléfono móvil y su apagado antes de iniciar la acción».
Y en cuanto a la apreciación de la eximente completa, el abogado de la AVT recuerda que esta es incompatible con la existencia de «dudas razonables manifestadas por varios peritos» sobre el hecho de que Kanjaa estuviera «completamente enajenado». Mantenía, recalca, «un resto operativo de control» de sus actos.
Para la AVT no padecía una enajenación total porque esta no es posible ante la «planificación en la fase previa, la selección del instrumento, la elección de los lugares de ataque, la direccionalidad de la conducta, la huida estratégica, o incluso la ocultación y apagado del teléfono móvil antes de iniciar la acción».
"Seleccionó" a sus víctimas
En el mismo sentido, el recurso de Adive apunta que los ataques se perpetraron «en un contexto ideológico-religioso radical» y que se llevaron a cabo con una «ejecución coordinada, secuenciada y prolongada», lo que «erradica, anula e impide la eximente completa».
Para su letrado, el tribunal no analizó «con suficiente profundidad la forma en que el acusado llevó a cabo sus acciones». Y en este sentido hace hincapié en que «se desplazó entre distintos lugares de culto, eligiendo» los distintos escenarios de los ataques y «seleccionó víctimas concretas», lo que según Piedrafita «muestra capacidad de decisión y orientación hacia un objetivo determinado».
Además, añade, «ejecutó los ataques de forma sucesiva, ordenada y funcional, siguiendo una secuencia lógica y estructurada» y «detuvo la acción, huyó y reaccionó ante estímulos externos, lo que indica control sobre sus actos y capacidad de adaptación a las circunstancias».
