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Declaran inadmisible tacha contra candidatura de José Williams por falta de pago de tasa

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la tacha presentada contra la candidatura presidencial de José Williams, luego de verificar que el ciudadano que interpuso la impugnación no adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral exigida por la normativa vigente. La decisión se adoptó en el proceso de inscripción de las listas presidenciales para las elecciones 2026.

El recurso había sido presentado por el ciudadano Carlos Alonso Javier Guevara el 1 de enero de 2026 ante el JEE Lima Centro 1, cuestionando supuestas inconsistencias en la declaración jurada de hoja de vida de José Williams, específicamente en la renta bruta anual consignada y otros aspectos relacionados con ingresos y beneficios que, según el denunciante, no habrían sido declarados con veracidad.

Según la resolución emitida el 2 de enero, el órgano electoral concluyó que la omisión del pago constituye un defecto subsanable. Por ello, concedió un plazo máximo de un día hábil para que el recurrente regularice el requisito, bajo apercibimiento de declarar improcedente la tacha si no cumple con lo dispuesto.

PUEDES VER: Elecciones 2026: JEE declara improcedente inscripción de plancha presidencial de Primero la Gente

Aun cuando el contenido de la tacha incorporaba argumentos sobre diferencias en las cifras de ingresos respecto a otros parlamentarios de su misma agrupación política, el JEE no pudo evaluar esos aspectos de fondo debido a la ausencia del comprobante de pago de la tasa electoral. Esa omisión impidió que el proceso de admisión de la impugnación siguiera su curso normal.

El JEE dispuso que la notificación del fallo se realice mediante publicación en el portal institucional del JNE, debido a que el ciudadano que interpuso la tacha no cuenta con casilla electrónica activa, tal como exige la normativa de notificaciones electorales.

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¿Por qué presentaron una tacha contra José Williams?

El ciudadano que interpuso la tacha argumentó que la información sobre los ingresos declarados por José Williams en su declaración jurada ante el JNE presentaba inconsistencias significativas, en comparación con las cifras registradas por otros congresistas de Avanza País que integran distintas listas parlamentarias. El denunciante consideró que esto podría indicar un incumplimiento del deber de declarar con veracidad.

De acuerdo con el recurso, Williams consignó una renta bruta anual por su labor en el Congreso de S/ 187 200, monto que, según el denunciante, es considerablemente menor al reportado por colegas como Adriana Tudela, Alejandro Cavero, Diana Gonzales y Karol Paredes, quienes habrían declarado ingresos superiores a S/ 423.000. Ese contraste fue uno de los principales argumentos utilizados para sustentar la impugnación.

Además, se cuestionó la posible diferencia entre la declaración jurada presentada ante la Contraloría General de la República y la consignada ante el organismo electoral, así como la presunta omisión de beneficios asociados a la condición de exgeneral del Ejército que, según el recurrente, tampoco estarían reflejados en la hoja de vida del candidato.




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