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El caso del guardia civil sancionado por fantasear con la detención de Sánchez llega al Supremo

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  1. El caso que estalla en la Academia de Oficiales
  2. Los dos trabajos que encendieron las alarmas
  3. Sanciones: pérdida de haberes y suspensión de funciones
  4. Recursos y respuesta del Tribunal Militar Central
  5. El Supremo mueve ficha: admite a trámite la casación
  6. Los dos motivos del recurso ante el Tribunal Supremo
  7. El auto y el “interés casacional objetivo”

El caso que estalla en la Academia de Oficiales

Confidencial Digital reveló el caso, verdaderamente llamativo. Dos alféreces alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, en Aranjuez (Madrid) habían sido sancionados disciplinariamente por utilizar al presidente del Gobierno en un ejercicio.

 

 

Ocurrió en clase de la asignatura Policía Judicial III, a la que asistían alumnos de 2º Curso de Promoción Interna, es decir, procedentes de las escalas de Suboficiales o de Cabos y Guardias.

El profesor encargó a los alumnos confeccionar un atestado por un supuesto atraco a una entidad bancaria. Dos personas habrían sido detenidas como presuntos autores de un delito de robo con violencia e intimidación.

El trabajo debía contener varias diligencias de investigación y actas que tendrían que realizar los guardias civiles en su trabajo diario: al menos un acta o diligencia de la percepción (reconocimiento fotográfico, reconocimiento en rueda etc.), y al menos otra de base técnico científica (recogida de muestras ADN, etc.).

El profesor, comandante de la Guardia Civil y jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, detectó dos trabajos problemáticos.

Los dos trabajos que encendieron las alarmas

La foto de Pedro Sánchez en el reconocimiento

En uno de ellos, “en la diligencia de reconocimiento fotográfico, se exhibía la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando, entre ellas, la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y otras personas del ámbito de la política”.

Los nombres de políticos como detenidos

Otro trabajo también utilizó al presidente, no con la foto, sino con la mención de Pedro Sánchez y de otras personas conocidas del ámbito político “como detenidos o posibles autores de un hecho delictivo”: el atraco al banco del ejercicio.

Los hechos ocurrieron en abril de 2021. Los protagonistas eran entonces dos caballeros alféreces alumnos. Terminaron sus estudios en la Academia de Oficiales y ahora son tenientes de la Guardia Civil.

 

 

El profesor dio parte de los hechos. Se abrieron dos expedientes disciplinarios a esos alumnos de la academia de Aranjuez.

Sanciones: pérdida de haberes y suspensión de funciones

El general jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil decidió imponer una sanción de pérdida de 20 días de haberes con suspensión de funciones al alumno que había mencionado los nombres y apellidos de Pedro Sánchez y de otros políticos le impuso.

El otro alférez alumno fue castigado con la pérdida de 15 días de haberes con suspensiones de funciones.

Las dos sanciones se justificaron por haber cometido ambos una falta grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Recursos y respuesta del Tribunal Militar Central

Los dos alumnos recurrieron el castigo. Como en vía administrativa la directora general de la Guardia Civil desestimó los recursos de alzada, acudieron al Tribunal Militar Central.

Alegaron que se les había sancionado sin que hubiera prueba de cargo que acreditara que habían menospreciado o vejado a la institución de la Presidencia del Gobierno o a la persona que encarna dicha función.

También denunciaron que el hecho objeto de sanción era “atípico”, en el sentido de que no concurrían los elementos configuradores del tipo disciplinario que se le aplicó.

Uno denunció que se hubiera considerado su actuación irrespetuosa con las instituciones ni autoridades “cuando no escribió en el trabajo ningún nombre y no se refirió de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

El otro manifestó lo mismo, pero alegando que “escribió en el trabajo los nombres y apellidos de los políticos pero sin referirse de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

En estas páginas se contó la decisión del Tribunal Militar Central en ambos casos.

 

 

Consideró que había existido “suficiente prueba legítima de cargo incriminatoria”.

Rechazó todos los motivos de los recursos, los desestimó y confirmó las sanciones disciplinarias que se les impusieron a esos tenientes cuando eran alféreces en Aranjuez.

El Supremo mueve ficha: admite a trámite la casación

Ahora, Confidencial Digital ha consultado un auto del Tribunal Supremo por el que admite a trámite el recurso de casación de uno de los dos guardias civiles castigados.

El auto se refiere al alumno de la academia que incluyó la fotografía de Pedro Sánchez en el trabajo sobre la detención de los autores de un robo.

A ese alférez le impusieron la sanción de pérdida de quince días de haberes (es decir, pérdida de quince días de sueldo) con suspensión de funciones, por haber sido autor de la falta grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad delas instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Los dos motivos del recurso ante el Tribunal Supremo

El ahora teniente sustentó el recurso de casación ante el Supremo en dos motivos:

-- Infracción del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho de defensa (artículo 24.2 de la Constitución), en conexión con la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1).

-- Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, (artículo 25) e indebida aplicación del artículo 8.1 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El auto y el “interés casacional objetivo”

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo coincidió con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo “en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales”. Ello sin perjuicio de que la sentencia que finalmente se dicte por la Sala pueda extenderse a otras cuestiones que se estimen relevantes en la deliberación en la que se examine y decida el presente recurso de casación.

“Sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto”, el Supremo “acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, el presente recurso debe ser admitido a trámite”, según un auto firmado por la magistrada Clara Martínez de Careaga.




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