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El Supremo se harta de que Cerdán siga "dando vueltas" a quejas ya resueltas y le impone las costas de un recurso

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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a rechazar un recurso de Santos Cerdán, con el que se adivina un cierto hartazgo por lo que al alto tribunal considera una innecesaria reiteración de quejas que ya han sido resueltas con anterioridad. Hasta el punto de que, en un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sala Penal le recuerda que "no tiene sentido seguir dando vueltas a temas que ya han sido planteados y refutados". Fruto de ese malestar es que la Sala le impone las costas del recurso.

El ex secretario de Organización recurrió la negativa del instructor a solicitar un nuevo suplicatorio al Congreso (lo que su defensa considera justificado por la ampliación del objeto de la investigación), a incorporar las diligencias que se siguen en la Audiencia Nacional por el "caso Koldo" y a reclamar el libro de visitas al empresario Víctor de Aldama cuando estuvo en prisión (que abandonó tras su confesión).

Pero la Sala replica, entre otras cuestiones, que no puede esgrimir "un inexistente derecho fundamental" a "no ser investigado sin suplicatorio" por su condición de parlamentario.

Al mismo tiempo, afirma que "resulta un despropósito, sobre todo si proyectamos esa tesis a asuntos como éste, pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación que necesariamente estará vinculada al objeto procesal será procedente un nuevo suplicatorio".

Malestar por una "insinuación" sobre Aldama

"No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación -subraya- cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización". Además, recuerda apoyándose en el informe del fiscal, los términos en que se solicitó el suplicatorio "son suficientemente amplios".

También rechaza la petición de información a Instituciones Penitenciarias sobre los visitantes en prisión a Aldama, que considera "adobada con una insinuación", la de un posible "privilegio ilegal en cuanto a la afectación del proceso en su patrimonio" (la inexistencia de una fianza que también reclama que se le imponga Koldo García) que -recalca- es "rotundamente desmentida por el fiscal".

El alto tribunal desestima el recurso "con imposición de las costas al recurrente", el ex secretario de Organización del PSOE.

Diligencias reiterativas

Respecto a la queja de Cerdán de que no puede contar con todo la documentación necesaria para su defensa, la resolución -de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral- incide en que los sucesivos escritos del procedimiento "han ido siendo accesibles a medida que se iba resolviendo sobre ellos". Y en cuanto a oficios policiales o cédulas libradas "en cumplimiento de resoluciones notificadas", dice el Supremo, "no parece que exista un interés especial en su consulta que, en todo caso, puede solicitar o realizar presencialmente".

Una de las peticiones reiteradas que solivianta a la Sala es la pretendida incorporación de las diligencias de la instrucción del "caso Koldo" por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, algo que -hace hincapié- "ha sido objeto ya de análisis y resolución por esta Sala en varios autos recaídos también con motivo de recursos de apelación". Y es que Cerdán quiere constatar si se llevó a cabo una investigación sobre algún aforado (el propio Ábalos) antes de solicitar al suplicatorio.

De ahí que el Supremo le reitere la inexistencia de un derecho del diputado a no ser investigado antes de la concesión del permiso por parte de la Cámara. Un suplicatorio que, recuerda, ha de pedirse solo ante la presencia "de indicios racionales suficientes", según la ley procesal, algo que queda a criterio del instructor. "Mientras tanto, cabe avanzar en la investigación, incluso tomar declaración al diputado o senador en calidad de imputado si se ve necesaria o conveniente", aclara. "Es posible y legítima una inicial y previa actuación de investigación", precisa.

"Es un problema de utilidad"

Por este motivo, contesta a la defensa de Cerdán que "los resucitados alegatos en esta dirección no pueden ser acogidos", antes de conminarle a no seguir "dando vueltas" a las mismas cuestiones, que debe plantear -le recuerda- ya en el juicio.

"No es un problema de volumen de la causa como sugiere que razona el instructor. No es esa la causa de la negativa", le corrige. "Es un problema de utilidad y necesidad de los solicitado".

Del mismo modo, cierra la puerta a la "entrega inmediata" de la documentación que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil vaya recabando. "No es atendible", dice, porque resulta "lógico" un "análisis previo" para evitar así "la acumulación desordenada de elementos documentales descontextualizados".

"Sin sustento alguno"

"La unión de querellas y resoluciones judiciales sobre hechos clara e inequívocamente diferentes, aunque similares en algún aspecto (contrataciones sobre mascarillas), tampoco es pertinente", señala. "Son hechos distintos, con protagonistas distintos. En nada afectan a esta investigación", apunta.

Pensar que una de esas resoluciones abocarían a archivar esta causa o determinaría un cambio de competencia, afirma, es una consideración "puramente especulativa, sin sustento alguno y descartable por múltiples razones" porque "no es pensable que el fiscal vierta unas afirmaciones falsas -lo que seria fácilmente constatable- al referirse a la absoluta falta de relación de esos procedimientos con la investigación que se sigue aquí".




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