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Profesores universitarios y auxiliares de educación no recibirán el bono de S/400 en enero: cuál es la razón y quiénes sí lo recibirán

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó las disposiciones para el pago del bono por escolaridad correspondiente al año fiscal 2026, un beneficio económico de hasta S/400 destinado a trabajadores del sector público. Según la norma publicada el 15 de enero, este monto se abonará por única vez y, en la mayoría de casos, será incluido en la planilla de pagos de enero de 2026.

La medida alcanza a diversos regímenes laborales del Estado y se enmarca en lo establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. No obstante, el decreto supremo también fija un cronograma diferenciado para determinados grupos del sector educación, lo que ha generado precisiones sobre quiénes no recibirán el pago durante el primer mes del año.

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¿Por qué profesores universitarios y auxiliares no recibirán el bono en enero de 2026?

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 002-2026-EF, los profesores universitarios y los auxiliares de educación no se encuentran dentro del grupo que percibirá el bono por escolaridad en enero. En el caso de los docentes universitarios, el beneficio se reconoce dentro del listado general de trabajadores públicos, pero su pago no se efectúa en el mismo mes que otros servidores del Estado.

En tanto, para los profesores contratados y auxiliares de educación comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial (Ley N.° 29944), la norma establece expresamente que el bono será abonado en una fecha distinta. Esta diferenciación responde a lo dispuesto en la regulación presupuestal vigente para el sector educación durante el ejercicio fiscal 2026.

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Fecha de pago del bono por escolaridad para docentes y personal educativo

El decreto supremo precisa que, en el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación, el bono por escolaridad de S/400 se pagará por única vez en la planilla de remuneraciones correspondiente a junio de 2026. Esta fecha aplica únicamente para este grupo específico y no modifica el pago previsto en enero para otros trabajadores del sector público.

El bono por escolaridad no está sujeto a descuentos por cargas sociales, aportes al Sistema Privado de Pensiones ni fondos especiales de retiro. Además, no constituye base de cálculo para reajustes de remuneraciones, bonificaciones, beneficios o pensiones. El MEF quedó autorizado para emitir disposiciones complementarias que aseguren la correcta aplicación de la norma en las distintas entidades públicas.

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