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TSE ordena a Laura Fernández y Fabricio Alvarado abstenerse de llamar a votar con base en razones o símbolos religiosos

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El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una medida cautelar, en la que ordena a los candidatos Laura Fernández y Fabricio Alvarado abastenerse de realizar manifestaciones públicas que, directa o implícitamente, llamen a votar con base en razones o símbolos religiosos.

La disposición para los aspirantes de los partidos Pueblo Soberano (PPSO) y Nueva República (PNR) también se extiende a los llamados a no votar por otras agrupaciones “aunque no se identifiquen, pero resulten identificables, según coincidan o no con sus posiciones”.

La medida cautelar se dictó desde el viernes 16 de enero y es parte del trámite de los recursos de amparo electoral que se conocen en el expediente n.° 034-2026.

“Esta medida cautelar, que incluye detener la difusión del folleto denominado “¿Por qué los cristianos evangélicos deben votar por el partido Pueblo Soberano?”, también debe ser acatada por los señores Reynaldo Salazar Salazar, Francisco Gamboa Soto, por la Federación Alianza Evangélica Costarricense, la Asociación Templo Bíblico Internacional y por el Foro Mi País", precisó el TSE.

Reynaldo Salazar es el pastor líder del grupo político religioso llamado Foro Mi País, el cual promueve la candidatura de Laura Fernández, mientras que Francisco Gamboa es el jefe de campaña de la candidata oficialista.

Las personas y organizaciones recurridas, además, deberán instruir a los pastores sobre la prohibición de utilizar el púlpito, sitios de oración o ceremonias litúrgicas para inducir el voto de sus fieles.

El TSE tomó la resolición ante los dos recursos de amparo electoral presentados por los señores Marco Antonio Morales Albertazzi y Mauricio Ordóñez Chacón, relacionados entre otros temas, con la presunta entrega de material propagandístico a favor de la candidata Fernández Delgado en un encuentro de pastores evangélicos realizado el pasado 15 de enero.

El artículo 284 del Código Electoral establece que es delito de desobediencia “la desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones (…) que, con fundamento en sus atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral”.

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