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Hasta 570 euros al mes: la ayuda del SEPE para quienes no llegan al paro

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Perder el empleo suele vivirse como un golpe duro que genera angustia e inseguridad. A las dudas sobre la propia valía se suma la preocupación por lo que está por venir y el miedo a no poder afrontar los gastos habituales del día a día.

Para paliar esta situación, el Estado ofrece a los trabajadores distintas ayudas económicas mientras buscan una nueva oportunidad laboral, con el objetivo de que cuenten con unos ingresos mensuales mínimos. No obstante, quienes se quedan en paro sin haber cotizado al menos 360 días no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. En su lugar, pueden solicitar el subsidio por cotización insuficiente que gestiona el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Hasta hace poco, esta ayuda era de 480 euros mensuales. Sin embargo, con la aplicación del Real Decreto-ley 2/2024, el importe del subsidio pasó a calcularse en función de distintos porcentajes del IPREM, el índice de referencia utilizado por la Administración para fijar prestaciones públicas. De este modo, durante los primeros seis meses, las personas desempleadas que no alcanzan la cotización mínima perciben el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros al mes.

Entre el séptimo y el duodécimo mes, la cuantía se reduce al 90% del IPREM, es decir, 540 euros mensuales. A partir del mes trece, el subsidio queda fijado en 480 euros al mes, la misma cantidad que se abonaba antes de la entrada en vigor de la nueva normativa de ayudas asistenciales al desempleo.

La duración máxima de este subsidio es de 21 meses, aunque únicamente en aquellos casos en los que el solicitante tenga responsabilidades familiares.

Requisitos

Para poder acceder al subsidio por cotización insuficiente es necesario cumplir una serie de condiciones. La primera es haber trabajado entre 90 y 359 días antes de quedar en situación de desempleo; quienes no alcancen al menos tres meses de cotización no pueden percibir esta ayuda.

Además, es obligatorio encontrarse en situación legal de desempleo, figurar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, lo que implica, entre otras cosas, asistir a las citaciones o acciones formativas que proponga el servicio de empleo de la comunidad autónoma correspondiente. También se exige no superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional —actualmente situado en 1.184 euros brutos mensuales, aunque previsiblemente aumentará en 2026 por encima de los 1.200 euros—, salvo en determinados supuestos vinculados a cargas familiares.

Gracias a este apoyo, aunque la cuantía no suele ser suficiente para cubrir gastos elevados como un alquiler o llegar holgadamente a fin de mes, las personas desempleadas que no han cotizado el tiempo necesario cuentan al menos con un pequeño respiro económico mientras tratan de reincorporarse al mercado laboral.




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