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La empresa no puede imponerte la mitad de las vacaciones: esto es lo que dice la ley

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El trabajo ocupa la mayor parte del día —y de la vida— de millones de personas. Y aunque tener un empleo ofrece libertad económica, aprendizaje constante, estabilidad o seguridad, también puede generar estrés, nuevas responsabilidades o una carga alta de trabajo, por lo que descansar de la rutina es algo que se vuelve casi imprescindible.

Las vacaciones son un derecho fundamental del que disfrutan todos los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 38.1 que "el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".

La normativa vigente explica que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, sin embargo, esto suele generar discrepancias entre ambas partes. Y es que muchas compañías deciden la mitad de este periodo de sus trabajadores, los cuales aceptan a regañadientes estas fechas, aunque no estén convencidos con ellas.

No obstante, ante esta sea una práctica común, el abogado laboralista Juanma Lorente asegura en su cuenta de TikTok que "la empresa no puede elegirte la mitad de las vacaciones porque sí".

El letrado explica que esto es un mito, y aunque la normativa regula que el periodo de disfrute tiene que establecerse mediante consenso, en la mayoría de veces es una "imposición": "No es legal que la empresa te imponga las vacaciones" y tampoco puede fijar la mitad de este descanso y dejarle al trabajador elegir la otra mitad.

Además, el calendario de vacaciones también deberá comunicarse con la antelación suficiente, generalmente dos meses antes, atendiendo tanto a las necesidades del trabajador como a las de la organización.

Si el empleado no está conforme con las vacaciones fijadas por la empresa, deberá presentar una demanda en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que se le comunicó el periodo de descanso. Una vez formalizada la demanda, el Estatuto de Trabajadores explica que "será la jurisdicción social la que determinará la fecha de disfrute de las vacaciones" una vez haya escuchado los argumentos de ambas partes.

"Así que recuerda: tus vacaciones no son un capricho, son un derecho", concluye Lorente.

No obstante, existen ciertos matices. La normativa establece que esta cuestión depende de lo que indiquen el convenio colectivo, la política interna de la empresa o los acuerdos previos entre ambas partes. En la práctica, pueden darse distintas situaciones: que el convenio colectivo determine un periodo concreto de disfrute, que el contrato de trabajo incluya esa obligación, que exista un pacto previo entre empresa y trabajador para fijar las fechas o que la propia política interna de la compañía establezca determinados periodos de descanso. Según la legislación, si el convenio o el contrato lo recogen expresamente, la empresa sí puede exigir que las vacaciones se disfruten en esas fechas. En cualquier otro caso, las vacaciones deben fijarse de manera consensuada, sin imposiciones unilaterales.




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