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La caída del decreto 'ómnibus' termina con la prórroga antidesahucios por impago: así puede el propietario reclamar el alquiler

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Tras la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, conocido como decreto 'ómnibus', que no ha pasado el filtro del Congreso para su aprobación, desaparecen varias medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Entre ellas, destaca la que incluía la extensión de moratoria que permitía, desde 2020, suspender los lanzamientos de colectivos vulnerables, es decir el desahucio de los inquilinos en esta situación de impago. Desde su entrada en vigor, pese a que pudiesen existir órdenes judiciales, el desalojo debía estar paralizado, según explica la Asociación del alquiler residencial en España (Asval).

Ahora, con el fallido Decreto-ley, los propietarios de los inmuebles podrían pedir que se levante la suspensión del levantamiento de los colectivos vulnerables. De todas formas, para que este desahucio se pudiese llevar a cabo, se necesita la aprobación de un juez, por lo que no se efectuaría de forma inmediata.

Una vez instado en lanzamiento, será necesario dar un nuevo plazo máximo de espera, que será de 2 meses en casos generales y 4 meses para grandes tenedores). Transcurrido dicho plazo sin que los Servicios Sociales hayan ofrecido una alternativa habitacional, el lanzamiento será ejecutable.

Además, los arrendadores, tendrán la posibilidad de instar, hasta el próximo 2 de febrero de 2026, una compensación económica equivalente a los ingresos dejados de percibir.

Para poder solicitar esta indemnización es importante demostrar que la suspensión del desahucio ha sido con motivo del Real Decreto-ley 11/2020 o de cualquiera de sus prórrogas. Además, la compensación no podrá solicitarse hasta que no hayan transcurrido 3 meses del auto de suspensión, ya que ese es el período que los Servicios Sociales tienen para ofrecer vivienda alternativa.

Las personas jurídicas que quieran cobrar este dinero, deberán presentar su petición a través de la página web de la comunidad autónoma correspondiente. En este caso, es estrictamente obligatorio hacerlo a través de un proceso online, mientras que las personas físicas sí pueden recurrir a una solicitud presencial.

Entre la documentación a presentar, toman especial relevancia: el contrato de alquiler u otro cualquier otro documento válido que acredite la renta pactada, las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, un auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento y un auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento (en caso de haberse producido).




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