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Ábalos alega diabetes, hipertensión, síndrome depresivo ansioso y escoliosis para no ir a la próxima vista

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Abc.es 
El exministro José Luis Ábalos, acusado de delitos de corrupción y a punto de sentarse en el banquillo del Tribunal Supremo por cobrar presuntamente sobornos por favorecer contratos públicos de material sanitario durante la pandemia, ha presentado varios informes médicos para no asistir presencialmente a la próxima vista prevista en el Alto Tribunal y hacerlo por videoconferencia desde la prisión de Soto del Real (Madrid), donde se encuentra de manera preventiva. Según los informes presentados por su abogado, el también ex secretario de Organización del PSOE padece diabetes millitus, hipertensión arterial, dislipemia, síndrome depresivo ansioso y escoliosis que le produce lumbalgias que le impiden moverse. Los informes aportados por la defensa del exministro para que la Sala de lo Penal le permita no acudir el jueves, 12 de febrero, al Tribunal Supremo, donde se celebrará la vista previa al juicio del caso Mascarillas, también reflejan el tabaquismo y el sedentarismo del político valenciano, que fuma dos cajetillas de tabaco al día desde 1970, según los citados informes consultados por ABC. Ayer, la defensa de Ábalos también se refirió al «deterioro anímico y físico para el sometido a prisión» que suponen los traslados en furgón policial desde el centro penitenciario hasta el Alto Tribunal como argumento para evitar su comparecencia en sede judicial. Ábalos está acusado de los delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias por cobrar, presuntamente, sobornos de parte del empresario y comisionista Víctor de Aldama a cambio de favorecer con contratos públicos de Transportes durante la pandemia a la empresa que representaba. El exministro se enfrenta a una petición de 24 años de cárcel en el juicio que se espera para abril contra él, contra su asesor Koldo García -que se enfrenta a 19 años de prisión- y contra el propio Aldama, que asume una petición de 7 años por su colaboración con la Fiscalía. El próximo jueves, la Sala de lo Penal celebrará la vista anterior al juicio prevista en el artículo 785 de la Ley de Enjuicimiamiento Criminal, en la que la Fiscalía y las partes de la causa exponen lo que estiman oportuno acerca de la posibilidad de conformidad del acusado o acusados; la competencia del órgano judicial; la vulneración de algún derecho fundamental; la existencia de artículos de previo pronunciamiento; causas de la suspensión de juicio oral; nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas. También pueden proponer la incorporación de informes, certificaciones y otros documentos y la práctica de pruebas de las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular sus escritos de acusación o defensa. Dicho artículo especifica, en su punto 2, que «la celebración de la audiencia preliminar requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor», aunque también es cierto que recoge que la inasistencia del acusado no evitará que la vista continúe. La defensa del exasesor de Transportes también acusado, Koldo García, pidió igualmente comparecer por videoconferencia en la vista ante el Supremo del jueves, alegando «problemas de salud y lesiones». Ante dicha petición, la Sala solicitó un informe a los médicos de la prisión de Soto del Real para valorar si el traslado realmente le puede suponer un problema de salud. En el caso de Ábalos, también se queja de las condiciones de los traslados en España y los daños que le pueden producir, dado su estado de salud. «La dureza de los traslados desde los centros penitenciarios -conducciones- en España es un aspecto señalado, tanto por internos como por organismos de defensa de derechos humanos, debido a las condiciones físicas y psicológicas que implican. Los presos son trasladados en furgones blindados diseñados para la seguridad, no para la comodidad, a menudo compartiendo espacios reducidos y en condiciones de higiene más que mejorables. El Defensor del Pueblo ha recomendado en ocasiones la revisión de los protocolos para evitar desplazamientos innecesarios y mejorar las condiciones», se leyó en el escrito presentado ante la Sala al que tuvo acceso ABC. «En definitiva, los traslados suponen un deterioro anímico y físico para el sometido a prisión, de tal modo que entendemos el sufrimiento que supone no puede sino justificarse con la necesidad imperiosa de dicho traslado a sede judicial, que entendemos -respetuosamente- no se da en el caso que nos ocupa, de tal modo que la obligada presencia del acusado a que se refiere el artículo 785 Lecr pueda ser realizada por el método de videoconferencia admitido por nuestro ordenamiento jurídico (Art. 229.3 LOPJ y 325 LECrim) como plenamente valido y eficaz con garantía de inmediación y valida interlocución procesal en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa», intenta el letrado Marino Turiel.



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