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Jaime Lorente, abogado: "Cuantas más veces llegues tarde al trabajo, más difícil será que te despidan"

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Ya sea por querer quedarse diez minutos más en la cama o por los interminables atascos en las carreteras en las horas de entrada a los trabajos, más de un empleado ha llegado tarde a su puesto de trabajo en alguna ocasión a lo largo de su vida laboral. Un incidente que, tratándose de un hecho ocasional, no debería tener consecuencias graves en el trabajador.

Sin embargo, existen empleados que, por una mala gestión del tiempo o por falta de compromiso con la empresa, acostumbran a aparecer pasada su hora de inicio de jornada. El despido de estos trabajadores podría considerarse improcedente, precisamente por tratarse de una práctica continuada en el tiempo.

Según informa Juanma Lorente, abogado laboralista y creador de contenido en TikTok en la cuenta @juanmalorentelaboralista, "cuantas más veces llegues tarde a tu trabajo, más difícil va a ser para la empresa despedirte". Esto no se trata de ninguna equivocación por parte del abogado, sino que es una cuestión regulada por el derecho laboral.

Este tipo de despidos vulneraría el deber de buena fe del empresario

Si un trabajador ha estado fichando de forma regular más tarde de la hora establecida como inicio de su jornada laboral por contrato pero la empresa no ha tomado ninguna medida disciplinaria ni le ha realizado ningún llamado de atención, se considera que la compañía ha 'tolerado' este comportamiento.

Por lo tanto, si el empleado recibe de forma inesperada una carta de despido en la que el motivo de recisión del contrato es, precisamente, haber llegado tarde de forma continuada, este despido se puede considerar improcedente. "La empresa no puede despedirte por lo mismo que te ha permitido durante años" asegura Lorente. Y, si el despido se formaliza, el empleado tendría derecho a indemnización.

Esto se debe a la conocida como 'tolerancia empresarial', un concepto recogido por el derecho laboral que recoge aquellos comportamientos del trabajador que son susceptibles de ser sancionados pero por los que no reciben ninguna advertencia por parte de la compañía. Por ello, se considera que la empresa ha tolerado estas prácticas y cualquier despido debido a ellas es considerado improcedente.

Este término aparece definido en la Sentencia de 21 de diciembre de 2021 del Tribunal Supremo, en la Resolución número 1283/2021, la cual especifica que: "si el empleador conoce y tolera una conducta antijurídica de su trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, el empresario no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sorpresivamente un despido disciplinario porque ello vulneraría su deber de buena fe."




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