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El Gobierno limita al 50% las subidas de precios para buscar alternativas de viaje ante una emergencia

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Abc.es 
La búsqueda desesperada por encontrar un viaje tras una tragedia como la del AVE en Adamuz (Córdoba) o la reciente huelga de maquinistas no tendrá por qué suponer un precio desorbitado de un billete de avión o un vehículo de alquiler cuando se apruebe el real decreto ley que ha aprobado el Gobierno para limitar el coste de los planes b en circunstancias excepcionales. El Consejo de Ministros ha aprobado la norma por la que se topa el precio de los servicios o productos alternativos en un contexto de emergencia. Y lo hará con dos limitaciones clave: ese coste no podrá ser superior al precio máximo alcanzado en el mes anterior por ese mismo servicio o producto. O, en su caso, no podrá superar el 50% del valor medio ofertado en esa empresa en los 30 días anteriores. El objetivo de esta modificación legislativa es reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en este tipo de situaciones de emergencias, como los denunciados por varias asociaciones de consumidores en catástrofes recientes de nuestro país, tales como la DANA de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Córdoba. Según ha explicado el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, a partir de la aprobación de este real decreto-ley, el Gobierno tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia. Un concepto que puede incluir otras circunstancias sobrevenidas e inesperadas para los consumidores, como accidentes o causas de fuerza mayor. Será el Ejecutivo en el que cada momento decida cuándo activar esos topes de precios. El texto señala a su vez, que el acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios. La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia. Eso sí, el propio Ejecutivo se guarda un as en la manga para permitir ciertas subidas de precios cuando las condiciones del mercado lo requieran para no dañar la oferta. «Se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador», indica el departamento dirigido por Bustinduy.



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