La juez archiva el caso de la lona de Hazte Oír contra Sánchez frente al Congreso por ser «crítica política, no odio»
La juez ha decretado el archivo de la causa abierta por la colocación por parte de la asociación Hazte Oír de una lona que llamaba «corrupto» al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , frente al Congreso de los Diputados el pasado 19 de mayo, al entender que se enmarca dentro de la «crítica política» y que no incitó al odio. La lona, de 253 metros cuadrados, la colocó Hazte Oír sobre las 11.00 horas, y fue retirada en la madrugada del 20 de mayo por los Bomberos por orden del Juzgado de Instrucción Número 9, que accedió a la medida cautelar solicitada por el PSOE. Además de la palabra «corrupto» junto a la foto del presidente del Gobierno, había imágenes de carpetas presididas por textos que rezaban «caso Begoña», «caso Ábalos/Koldo» o «caso fiscal general de Pedro Sánchez», entre otros. La titular del Juzgado de Instrucción Número 12 de Madrid da carpetazo de forma provisional a la causa ante «la falta de relevancia penal de los hechos investigados» tras analizar si el contenido de la lona y de actuaciones posteriores -como pancartas o un camión- suponían un delito de injurias y calumnias contra el jefe del Ejecutivo. «[La lona] no supera los límites fijados por la jurisprudencia, al constituir las imágenes y expresiones descritas una manifestación de crítica de contenido político, enmarcada dentro del derecho a la crítica de la actuación de los poderes políticos que no promueve la violencia ni incita un discurso de odio », considera la instructora. En este sentido, la juez sostiene: «No fue una lona con contenido publicitario [lo que se colocó], sino con un contenido de alcance político , mediante el cual se pretendía exponer de forma pública una crítica hacia el presidente del Gobierno utilizando la palabra 'corrupto', unido a distintos archivos referentes a causas judiciales actualmente en trámite». La juez considera que, tras la ponderación de los derechos al honor y la libertad de expresión y al considerar el supuesto de la «crítica política», « desproporcionado acudir a la vía penal salvo en el caso de incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio».