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¿Puedo acumular los días de asuntos propios para el año que viene?

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Los trabajadores de este país cuentan con una serie de derechos laborales que sirven como protección. En caso de que un empleado necesite cogerse un día libre por un asunto personal, este puede hacerlo gracias a los conocidos como días de asuntos propios o días de libre disposición.

No obstante, no todos los trabajadores disponen de este derecho. En el caso de los empleados públicos, estos si pueden disfrutar de estos días otorgados. Sin embargo, en empresas privadas, todo depende de si queda reflejado en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

En caso de estar disponible, muchos se preguntan si estos días son acumulables y si deben gastarse antes de que concluya el año. Lo cierto es que este derecho laboral despierta muchas dudas y, de nuevo, todo dependerá de la normativa de cada empresa.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Se trata de jornadas retribuidas que el trabajador puede utilizar para atender necesidades personales sin necesidad de justificar el motivo ante la empresa o la administración, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa aplicable o el convenio colectivo correspondiente.

En términos generales, este derecho permite al trabajador ausentarse de su puesto de trabajo sin necesidad de justificarlo y sin perder ingresos económicos. Sin embargo, este derecho está sujeto según el tipo de trabajador.

En el ámbito del empleo público, estos días están regulados principalmente por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que reconoce el derecho de los empleados públicos a disponer de un número determinado de jornadas al año para asuntos particulares.

No es así para los trabajadores del sector privado. Y es que los días de asuntos propios no están previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que su existencia depende del convenio colectivo aplicable o de lo pactado en el contrato de trabajo.

¿Se pueden acumular los días de asuntos propios?

En el caso de la Administración Pública, los trabajadores sí disponen de días de asuntos propios regulados por normativa. Tal y como recoge el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios disponen de seis días al año.

No obstante, estos días no pueden ser acumulados para el año siguiente, es decir, si no se disfrutan entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, el permiso desaparece. Además, estos permisos no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, según se recoge en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Respecto al sector privado, los días de asuntos propios están sujetos a los acuerdos del convenio colectivo o, en su caso, al contrato de trabajo, ya que estos días no son obligatorios por ley y, por tanto, todo dependerá de cada empresa.

Aún así, lo habitual es que si el trabajador tiene disponibles estos días de libre disposición no sean acumulables y se pierdan si no se disfrutan en el año. Aunque por norma general esta es la forma de proceder, existen excepciones donde las empresas permiten pasarlos al primer trimestre del año siguiente.

Los funcionarios tendrán un día de asuntos propios extra en 2026

Los funcionarios y empleados públicos contarán en 2026 con un día adicional de asuntos propios. Esto se debe a que el próximo 15 de agosto, festivo en toda España, caerá en sábado. Y es que al coincidir un festivo nacional no recuperable ni sustituible en sábado, día que no se trabaja en las administraciones públicas, el Estado permite al trabajador recuperar el festivo en forma de 'día moscoso'.

De esta forma, se compensa la festividad nacional no recuperable dando permiso a un día libre más sin sufrir consecuencias en salario y cotización. Según la normativa general que recoge las condicionales laborales de la Función Pública, cuando una festividad nacional retribuida y no sustituible coincide en sábado, se puede añadir hasta una día adicional de permiso por asuntos particulares para ese año.

La normativa general que regula las condiciones laborales en la Función Pública establece que, cuando una festividad nacional retribuida y no sustituible se celebra en sábado, puede añadirse hasta un día más de permiso por asuntos particulares dentro del mismo año natural.

Esta medida queda recogida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 27 de enero de 2026, que regula el disfrute de este día adicional de permiso para el año 2026 como consecuencia de la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable ni sustituible.




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