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¿Puede Costa Rica unirse a una coalición militar? Sala IV zanjó el tema desde 2004

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La pregunta adquiere hoy una dimensión concreta: este sábado 7 de marzo, el presidente Rodrigo Chaves se acercó a la mesa donde el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó el decreto que lanzó la Coalición América contra los Carteles, una iniciativa militar hemisférica que, según Washington, cuenta con el respaldo de 17 naciones.

Chaves recibió uno de los bolígrafos utilizados en la ceremonia, un símbolo protocolario que suele acompañar la adhesión a un acuerdo. El gesto reaviva un debate que Costa Rica ya libró ante su propio tribunal constitucional hace más de dos décadas.

El 8 de setiembre de 2004, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el apoyo moral que el gobierno de Abel Pacheco brindó a la coalición encabezada por Estados Unidos que invadió Irak en marzo de 2003.

En su sentencia 2004-09992, los siete magistrados fueron unánimes al anular un acuerdo del Poder Ejecutivo emitido el 19 de marzo de 2003 y ordenaron al gobierno gestionar ante Washington la exclusión de Costa Rica de la lista de países aliados.

El fundamento no fue menor: la Sala IV determinó que ese apoyo era “contrario a la Constitución Política, al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica”.

Paz como límite constitucional

El núcleo del fallo descansa en la paz como valor constitucional fundante. La Sala estableció que, desde 1949, Costa Rica adoptó la paz como principio rector de su ordenamiento jurídico, lo que se materializó en la abolición del ejército —artículo 12 de la Constitución— y en la Proclama de Neutralidad Perpetua, Activa y No Armada de 1983.

Esta proclama, precisaron los magistrados, no es un simple gesto simbólico: constituye una promesa unilateral de Costa Rica ante la comunidad internacional con plena validez jurídica, que obliga al Estado a “no participar en una guerra entre terceros Estados” y a “practicar una política exterior de neutralidad a fin de no involucrarnos real o aparentemente en ningún conflicto bélico”.

La Sala fue explícita en cuanto al alcance de esa restricción: el gobierno costarricense no puede asociar su política exterior con acciones bélicas “ajenas o incluso paralelas al sistema de las Naciones Unidas, incluidas las consistentes en simples apoyos morales”, dice el fallo.

En otras palabras, la forma del apoyo —político, moral o simbólico— no exime al Estado de responsabilidad constitucional. Lo que importa es que ese apoyo valide o respalde el uso de la fuerza armada fuera del marco de la ONU.

Otro pilar del fallo es la adhesión de Costa Rica al sistema de Naciones Unidas como mecanismo sustituto del recurso a la fuerza.

La Sala recordó que la Carta de la ONU reserva al Consejo de Seguridad la autoridad exclusiva para autorizar el uso de la fuerza armada entre naciones.

Cualquier acción militar que se ejecute al margen de ese organismo —sin importar los fines que persiga— resulta incompatible con el ordenamiento constitucional costarricense.

“Para el ordenamiento costarricense la situación es más sencilla”, escribieron los magistrados: “la adhesión de Costa Rica al Sistema Internacional de las Naciones Unidas no podía dejar de implicar la exclusión de cualquier forma de manifestación de fuerza, fuera o al margen de los procesos establecidos por dicho sistema”.

Advertencia que persiste

Al declarar con lugar las acciones, la Sala ordenó algo que va más allá del caso de Irak: instruyó al gobierno a “respetar en el futuro los mecanismos internacionales para apoyar, de cualquier forma, incursiones armadas, independientemente de los fines que persigan”, añade la sentencia.

Esa frase —“independientemente de los fines”— parece clave en el contexto actual.

La Sala dejó establecido que la bondad del objetivo declarado no valida los medios empleados. Un fin justo no convierte en constitucional el apoyo a la fuerza militar fuera de la ONU.

Hoy, la proclamación firmada por Trump en el Trump National Doral Miami establece que la coalición busca “operacionalizar el poder duro” contra los carteles, con entrenamiento de fuerzas militares en países socios y uso de “cualquier recurso necesario”.

Si Costa Rica forma parte de ese acuerdo —algo que el gobierno no ha confirmado oficialmente a La Nación—, la sentencia de 2004 marcaría el límite constitucional que los magistrados ya trazaron con claridad hace más de 20 años.

Este mismo sábado 7 de marzo, horas después de que se conociera la participación de Chaves en la ceremonia de firma, Miguel Guillén Salazar, secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), presentó ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo.

¿Su argumento central? Alega que el gobierno vinculó a Costa Rica a una declaración de seguridad y a una coalición hemisférica con implicaciones militares sin contar con autorización de la Asamblea Legislativa, en abierta tensión con el artículo 12 de la Constitución Política, que proscribe el ejército y limita el recurso a la fuerza a la defensa del territorio nacional.

En su exposición de motivos, Guillén Salazar invocó expresamente el antecedente de 2004.

Citó el voto 2004-09992 de la Sala IV —el mismo que anuló el apoyo de Pacheco a la coalición en Irak— y sostuvo que ese precedente “es directamente aplicable al presente caso”, dado que la Sala ya estableció que ese tipo de decisiones contradice la tradición pacifista de Costa Rica, la Constitución Política y el sistema internacional fundado en la Carta de la ONU.




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