Condenan a nueve años de cárcel a un hombre por agresión sexual continuada a su sobrina de 8 años en Cáceres
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado, tras un acuerdo de conformidad, a 9 años de cárcel a un hombre por agresión sexual continuada a su sobrina, hechos que se prolongaron durante años en el entorno familiar y que comenzaron cuando la víctima tenía apenas 8 años de edad.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se prolongaron durante años, entre 2002 y 2010, cuando la víctima tenía entre 8 y 15 años. Los abusos se produjeron en el ámbito familiar, principalmente en una finca donde la menor pasaba temporadas, así como en otros lugares en los que coincidía a solas con el acusado.
El tribunal considera probado que el condenado se prevalió de su relación de parentesco —era tío de la víctima— y de la confianza depositada en él para cometer los hechos, aprovechando momentos en los que la menor quedaba bajo el cuidado de familiares.
La resolución recoge que las agresiones incluyeron actos con acceso carnal y se repitieron de forma continuada en el tiempo, por lo que suponen un “delito agravado por abuso de superioridad y convivencia”.
El tribunal considera acreditado que el condenado se aprovechó de la confianza existente y de su posición dentro del núcleo familiar para actuar en repetidas ocasiones a lo largo del tiempo.
Los hechos evolucionaron con el paso del tiempo, pasando de conductas iniciales a otras de mayor gravedad, lo que ha llevado a la Audiencia a calificarlos como un “delito continuado de agresión sexual con acceso carnal”.
Además, la resolución recoge que la víctima ha sufrido “secuelas psicológicas importantes derivadas de los hechos vividos durante su infancia y adolescencia, con consecuencias que se mantienen en la actualidad”.
Inicialmente, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 15 años de prisión. Sin embargo, en el inicio del juicio se alcanzó una conformidad entre las partes, con la adhesión de la acusación particular, lo que permitió reducir la pena hasta los nueve años finalmente impuestos.
A esta rebaja también ha contribuido la apreciación de una atenuante muy cualificada por trastorno mental del acusado, que, según la sentencia, no anulaba su capacidad para distinguir entre lo correcto y lo incorrecto, pero sí afectaba a su control de los impulsos.
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la condena, así como la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante un periodo que se prolonga más de quince años.
También se establece la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto habitual con menores, así como la suspensión de derechos relacionados con la patria potestad o tutela durante varios años. La sentencia es firme.
