Si ya has presentado la Renta y te sale a devolver, atento: Esto tardará el dinero en llegar a tu cuenta bancaria
La campaña de la Renta de este año, que abrió su plazo de presentación telemática el pasado 8 de abril, y se prevé que, como todos los años, millones de españoles tengan derecho a una devolución.
Para todos ellos, la pregunta es la misma: ¿cuándo verán el ingreso en su cuenta? Las primeras transferencias están programadas para materializarse en un tiempo récord de tan solo 48 horas tras el inicio del periodo, una inmediatez que se mantendrá para las declaraciones que no presenten incidencias.
En circunstancias normales, y siempre que el borrador sea correcto y no requiera comprobaciones adicionales, el ingreso suele producirse en un plazo de entre siete y quince días naturales.
Sin embargo, existen variables que pueden dilatar este proceso. Uno de los factores clave es la cuantía a devolver. Si el importe supera los 3.000 euros, es frecuente que la Agencia Tributaria active protocolos de verificación más exhaustivos, lo que inevitablemente ralentiza la llegada del dinero.
Asimismo, presentar la declaración fuera del plazo ordinario (que finaliza el 30 de junio) desplaza el inicio del cómputo de los seis meses hasta la fecha de presentación efectiva, por lo que la espera se prolonga aún más.
El plazo máximo legal y el derecho a cobrar intereses
Es crucial que los contribuyentes conozcan el margen legal del que dispone Hacienda. La normativa establece que la administración cuenta con un máximo de seis meses para efectuar el pago, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación, es decir, desde el 1 de julio.
Esto significa que, en el peor de los casos, una devolución correspondiente a la campaña de 2025 podría no hacerse efectiva hasta los últimos días de diciembre.
Si se supera ese umbral de seis meses sin que el dinero haya llegado a la cuenta del contribuyente, la Agencia Tributaria está obligada a abonar la cantidad adeudada más los correspondientes intereses de demora.
Esta compensación, que actualmente se sitúa en el 3,75% anual, se aplica de forma automática siempre que el retraso sea atribuible exclusivamente a la administración y no a deficiencias en la documentación aportada por el ciudadano.
Mientras tanto, la herramienta más útil para gestionar la espera es el servicio de consulta del "Estado de Tramitación", disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Accediendo con certificado digital, Cl@ve o el número de referencia, el contribuyente puede seguir la evolución de su expediente.
Los mensajes van desde el inicial "Su declaración se está tramitando", pasando por "está siendo comprobada", hasta el más esperado: "Su devolución ha sido emitida". Una vez que aparece este último aviso, el ingreso suele ser cuestión de pocos días.
