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La Justicia europea dicta que España no cuenta con medidas para sancionar la contratación abusiva de interinos en el sector público

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El TJUE señala que tranformar los contratos temporales en una relación laboral indefinida no fija, el pago de indemnizaciones al trabajador y la convocatoria de procesos selectivos no son suficientes para acabar con el abuso de la contratación temporal de interinos

Varapalo para España en su trato a los interinos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública este martes una sentencia en la que señala que “las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva” de contratos temporales en el sector público “no resultan conformes con el Derecho de la UE”.

El Tribunal de Justicia considera que estas medidas -la transformación de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas- “no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la UE”.

Relación laboral indefinida no fija

Según el TJUE, la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija “no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos”, ya que “supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal”, de manera que no se acaba con “la situación de precariedad del trabajador afectado”. El TJUE recuerda que “la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores”.

Indemnizaciones

Además, la Justicia europea descarta que las indemnizaciones previstas por la normativa española que se pagan con la extinción de la relación laboral puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la UE en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de personal interino.

Convocatoria de procesos selectivos

A lo que hay que añadir que el TJUE señala que “tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos” porque aunque “se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos”. Además, el Tribunal europeo incide en que “es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo o que no lo supere” y que “la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso”.

Responsabilidad de las Administraciones Públicas

Por otro lado, en lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el TJUE señala que dicho régimen “no constituye una medida adecuada, en el sentido de la cláusula 5, cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas que permitan eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”. Por este motivo, señala al Tribunal Supremo que debe comprobar “si el régimen de responsabilidad previsto en la legislación española ”se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administración Pública“.

En esta ocasión la decisión judicial del tribunal europeo viene por el Caso Obadal: Una trabajadora viene desempeñando funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se ha basado en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.

Los tribunales españoles dictaron que la relación laboral como relación “laboral indefinida no fija”, con el argumento de que sus sucesivos contratos de duración determinada habían sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un proceso selectivo y que recibirá una indemnización en el momento de la extinción de su relación laboral. Tras esta decisión, la trabajadora continuó con la pelea judicial y elevó su caso al Tribunal Supremo con el objetivo de que de declare su relación laboral como fija.

Sin embargo, el Supremo elevó, una vez más, una consulta a Luxemburgo para que el TJUE aclare si la normativa y la jurisprudencia de España relativas al concepto de relación laboral indefinida no fija son conformes con los requisitos derivados de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de duración determinada, es decir, si contienen medidas adecuadas para sancionar dichos abusos en el sector público.

El Acuerdo Marco sobre el Trabajo de duración determinada es una norma europea que busca mejorar la calidad del empleo temporal, garantizando la no discriminación frente a trabajadores fijos y, en teoría, limita el abuso de contratos sucesivos.




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