En un mercado del alquiler cada vez más tensionado, la fianza continúa siendo uno de los elementos de mayor discrepancia entre propietarios e inquilinos. Pese a su carácter obligatorio, su uso, límites y finalidad siguen generando dudas que, en muchos casos, terminan en conflicto. Desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) advierten del uso indebido de esta herramienta regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), puede resultar un problema para las dos partes implicadas. «Su función es clara, sirve como garantía ante posibles incumplimientos del contrato por parte del inquilino» explica Daniela Salinas, responsable del departamento jurídico de SEAG. Ahora que llega el momento de presentar la declaración de la renta, es necesario conocer las obligaciones tributarias que están vinculadas a las finanzas. En primer lugar, hay que saber que el depósito es una obligación legal que recae exclusivamente en el propietario , quien deberá ingresarla en el organismo autonómico competente cuando así lo exija la normativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. Por su parte, el inquilino no asume penalización alguna si la fianza no se declara ante el organismo autonómico correspondiente. No obstante, esta situación puede dejarle en una posición de mayor vulnerabilidad, dificultando la recuperación del importe y obligándole, en caso de discrepancias, a recurrir a vías legales más complejas para su reclamación. Además, la falta de formalización adecuada del contrato y del depósito de la fianza puede generar obstáculos a la hora de justificar el alquiler ante la administración, pudiendo incluso dificultar que el inquilino declare correctamente la vivienda o acceda a determinadas deducciones fiscales. Porque en la mayor parte de las comunidades autónomas es necesario que el propietario la haya depositado para que ahora el inquilino pueda aplicarse la deducción correspondiente por alquiler. Si no lo ha hecho, se le puede denegar. Si la fianza no está depositada, el inquilino pierde automáticamente el derecho a la deducción autonómica, aunque cumpla otros requisitos. Además, la fianza entregada no se incluye en la cantidad anual pagada por alquiler para calcular la deducción. Es decir, solamente cuentan las mensualidades de renta. Por eso, el inquilino debe asegurarse de que el arrendador ha cumplido esta obligación. Se suele pedir el justificante de depósito para aplicar la deducción en la declaración de la renta. La mejor opción es preguntar al casero si ha depositado la fianza ante el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Aunque si no lo puedes hacer, es más recomendable enviar una solicitud de acreditación del depósito a esa institución. Para ello, es necesario buscar dónde tramitar esta solicitud. Sí o sí es importante hacerlo y aportar los datos correspondientes. Sobre todo para demostrar ante Hacienda que has solicitado la acreditación exime de culpa si efectivamente la fianza no estaba allí.