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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: los menores tienen prohibido trabajar de noche

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La entrada en el mundo laboral suele producirse después de que los jóvenes hayan acabado sus estudios. Sin embargo, existen ocasiones en las que, por diversas circunstancias, la entrada al trabajo se produce siendo menor de edad.

Y es que España permite que los ciudadanos menores de 18 años comiencen a trabajar antes de la edad legal, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Además, se establecen una serie de restricciones que son de obligado cumplimiento para las empresas si no quieren tener problemas con la justicia.

En este caso, es el Estatuto de los Trabajadores el que se encarga de regular todas estas condiciones, siendo el principal marco regulador de los trabajadores en España. Y es que esta ley trata de evitar la explotación laboral y los abusos en un colectivo con menor capacidad de negociación y experiencia, a la vez que busca garantizar que la actividad laboral no interfiera en la educación, el desarrollo físico y psicológico y la integración social de estos menores.

Los menores no pueden trabajar de noche

Una de las normativas más estrictas para los empleados menores de edad tiene que ver con la jornada laboral. El estatuto prohíbe el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 para proteger la salud, el descanso y el desarrollo de los jóvenes trabajadores, y queda reflejado en su artículo 6, dedicado específicamente al trabajo de menores.

De esta forma, aquellos trabajadores con menos de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos con el objetivo de evitar riesgos innecesarios. "Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables", dice la ley.

Esta protección al menor se complementa con otras normas como la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a las empresas a tener en cuenta la edad del trabajador a la hora de evaluar posibles riesgos. Esta evaluación debe ser especialmente rigurosa, dada su mayor vulnerabilidad.

Otras restricciones

Además de prohibir el trabajo nocturno, los mejores cuentan con otras limitaciones a la hora de acceder a un empleo. Según refleja la ley, los menores no tienen permitido realizar horas extraordinarias, por lo que las empresas se verán envueltas en un problema legal si lo conceden.

Por otro lado, la norma fija que la intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. Este permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Por último, el Estatuto de los Trabajadores deja claro que queda totalmente prohibida la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

Condiciones para que los menores puedan trabajar

Los menores de edad no podrán trabajar en determinadas actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

Por su parte, estos empleados no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada una de ellas.

Cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de 4 horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos, mientras que la duración del descanso semanal mínima será de 2 días ininterrumpidos.

Asimismo, para que un menor pueda acceder a un empleo, deben darse estas situaciones:

  • Los mayores de 16 años emancipados tendrán capacidad plena para celebrar contratos sin necesidad de contar con trámites extra.
  • En el caso de los mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar siempre y cuando lo autoricen los progenitores o tutores.



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