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El proceso para elegir juez del TEDH abre un "conflicto" institucional

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El proceso para elegir el juez español candidato al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha abierto un «conflicto» insitucional antes de que aspire mandato la actual magistrada María Elosegui. Porque, por un lado, hay juristas que ven con buenos ojos cómo el Gobierno está ejecutando el procedimiento e, incluso, vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consultados por este periódico que no creen que haya ninguna «irregularidad» en el proceso pero, por otro, están las asociaciones de jueces más críticas que aprecian un «evidente riesgo de politización».

El origen del conflicto está en la composición del comité que eleva al Gobierno la lista de los tres candidatos –que, posteriormente, es remitida al Consejo de Europa– y cuyo elegido ocupará el mandato hasta 2036. Este comité se conforma según los criterios que exige el Real Decreto 972/2020. Se trata de una normativa que configura un comité de selección con una amplia representación gubernamental al ser tres de sus cinco miembros altos cargos del Ejecutivo.

En concreto, está formado por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, el Secretario de Estado de Justicia, y el Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y tan solo una vocal propuesta por el CGPJ y una jurista de reconocida competencia pero seleccionada por el Ministerio de la Presidencia. La vocal Gema Espinosa es la única del comité con tintes conservadores.

Para las voces más críticas como la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) esta composición no establece el «oportuno equilibrio e independencia del poder Ejecutivo» y por ello exigen una reforma urgente del Real Decreto porque «dificulta» un procedimiento garante de «independencia judicial».

El proceso ya está de hecho «impugnado ante la Audiencia Nacional» después de que el vocal del CGPJ, Carlos Hugo Preciado, pidiera su suspensión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo al entender que el procedimiento puesto en marcha por el Ministerio titulado por Félix Bolaños no se ajusta ni a las recomendaciones ni a normativas del Consejo de Europa, que son obligatorio cumplimiento.

En concreto, la Asamblea Parlamentaria establece que el comité que elija a los tres candidatos españoles tiene que tener una «composición equilibrada» cuyos miembros deben poseer «conocimientos técnicos suficientes e inspirar respeto y confianza».

También recoge que estos deben «provenir de diversos ámbitos, tener una trayectoria profesional similar y estar libres de influencias indebidas». Se trata de criterios que la cartera de Bolaños no ha seguido en ningún caso.

De hecho, otra asociación como Foro Judicial Independiente asegura que el riesgo de esta «politización» en el proceso es una de las causas que podrían permitir a la Asamblea rechazar la lista que proponga el Gobierno. Y explican que el sistema de designación tendría que estar libre de «injerencias por parte del poder Ejecutivo».

«El TEDH tiene una importante carga política, pero es un órgano netamente jurisdiccional. En ese sentido, la designación de sus miembros tendría que estar libre de «influencias partidistas» ni políticas, detallan.

En este sentido, proponen que una solución pasaría por encargar al CGPJ la selección del magistrado al Tribunal de Estrasburgo en la medida en que «es el órgano constitucional que tiene que velar por la independencia judicial». Sin embargo matizan que, en la práctica, su posición es también «discrepante» con el actual Consejo por la forma en la que designan sus vocales.

Pero al margen de estas discrepancias en la elección del juez español del TEDH, esta asociación resalta otro asunto que avivaría este «conflicto» institucional: los nombramientos de altos cargos discrecionales en la carrera judicial y, en concreto, los magistrados del Tribunal Supremo.

Según ha podido saber este periódico, ambas asociaciones han presentado un recurso contencioso-administrativo contra el actual reglamento del Consejo al entender que si cabe algún margen de discrecionalidad en la elección de estos cargos debería «estar reglada» y que, actualmente, se está confundiendo con «arbitrariedad».

Según argumentan, el procedimiento correcto debería partir de baremos objetivos, medibles y computables para valorar qué candidato es el más idóneo para un determinado cargo de este tipo y aún más en el Tribunal Supremo porque, a su juicio, «no basta con ensalzar los méritos de un determinado candidato». «Hay que tener más transparencia e independencia en el razonamiento», concluyen.




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