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Publican nuevas leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía

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Como demostración de que Cuba acoge y protege a todos sus hijos, este martes fue publicada en Gaceta Oficial instrumentos jurídicos actualizados que redefinen el vínculo migratorio y ciudadano con sus nacionales, eliminan definitivamente figuras restrictivas y consagran nuevas garantías.

Así lo explicaron en conferencia de prensa el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior; y Malluly Díaz Medina, subdirectora general de Asuntos Consulares y Atención a Cubanos Residentes en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país.

Como parte de esas nuevas disposiciones, fueron publicadas las Leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía, junto a sus disposiciones complementarias.

En ellas, se ofrecen garantías migratorias a los cubanos residentes en el exterior para insertarse en el modelo económico de la nación, tanto en la esfera estatal como privada, en asociación con empresas estatales y del sector del trabajo por cuenta propia o en proyectos de inversión internacional, se destaca entre las novedades.

Resultan novedosos, por ejemplo, en la Ley 172 de Ciudadanía —primera de su tipo en la historia legislativa del Cuba— el establecimiento del concepto de ciudadanía efectiva, ostentando como principio, que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana, y amplía —a la vez— los canales de origen.

En cuanto a la Ley 171 de Migración, el cambio medular reside en la definición ampliada de la residencia efectiva. La regla general mantiene el umbral de acumular 180 días o más de residencia en el año previo al trámite. «El ciudadano podrá acreditar su arraigo mediante contratos de trabajo, inversión en el país, vivienda en propiedad, cuentas bancarias, cumplimiento tributario o lazos familiares hasta el primer grado con residentes efectivos.

La segunda variante, nacida del debate parlamentario, protege el estatus de los residentes en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio y otras causas de similar naturaleza, prolonguen su estancia en el extranjero y lo acrediten.

Sobre el mismo tema, trascendió lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Migración, que establece a «los ciudadanos cubanos residentes en el exterior el pleno derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, en correspondencia con el artículo 58 de la Constitución de la República».

Con la entrada en vigor de estos nuevos instrumentos jurídicos, los cubanos en el exterior mantendrán alguna de tres condiciones: residente efectivo en Cuba, residente en el exterior o inversionista y de negocios.

Justo en esta jornada entra en vigor, de manera inmediata —sin aguardar los 180 días— el decreto ley que activa la condición migratoria de inversores de negocios.

En el caso de la Ley 173 de Extranjería, la reforma sustituye la clasificación anterior por un esquema de residencia provisional —paso previo a la permanente— y residencia permanente con causales ampliadas.

Por vez primera, se ofrece respaldo legal expreso a víctimas de flujos migratorios irregulares que impactan a la Isla, tratamiento que —admitió Méndez Mayedo— «se venía haciendo sin respaldo normativo».

Asimismo, la representante del Minrex confirmó que los consulados están listos para aplicar la nueva condición de inversores de negocios, de manera inmediata, mientras preparan la plena entrada en vigor de las nuevas leyes, proceso que perfilará un marco de relacionamiento más funcional entre Cuba y los suyos.




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