¿Pueden denunciarte tus vecinos si organizas en casa una quedada para ver el Mundial? La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro
Montar una reunión de amigos en el salón para ver un partido del Mundial parece de lo más inofensivo, pero cada vez que hay un verano que contiene una competición de este calibre se repite el mismo escenario en miles de bloques de pisos. Al fin y al cabo la situación es la cosa más normal del mundo. Desde el gol de Iniesta, todos quieren ver como 'La Roja' levanta por segunda vez el mayor trofeo de la historia del fútbol.
El ambiente es perfecto para gritar con un gol, ese tercer tiempo con la cervecita en la mano, animar a los jugadores, dar golpes a un bombo... hay de todo y, sobre todo, euforia. No obstante, este deporte no tiene por qué ser de agrado para todo el mundo, o también hay a quienes les gusta disfrutarlo en casa pero con la mayor paz posible y, consecuentemente, estarán en contra de estas quedadas entre colegas para ver a España.
Es ahí cuando surge una pregunta que se hacen muchos propietarios, y no es otra que si ¿pueden mis vecinos quejarse de manera formal y, sobre todo, ¿pueden llegar a denunciarme por una noche de celebración? Además, cabe destacar que este año habrá partidos durante la madrugada, circunstancia que complica todavía más ese disfrute, dado que por la noche la gente descansa para trabajar al día siguiente.
No vale con una mera molestia puntual
La respuesta es que sí, un vecino sí que se puede quejar por ello, pero la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no convierte cualquier ruido en un problema legal. El precepto que regula este tipo de conflictos es el artículo 7.2, que prohíbe al propietario y al ocupante de una vivienda desarrollar en ella actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Una fiesta ruidosa encaja, en principio, dentro de esa categoría de 'molestas', pero el matiz lo cambia todo.
El Tribunal Supremo lleva teniendo fijado desde hace varios años que no es suficiente con una molestia puntual. Su criterio está basado en que no vale una mera molestia puntual, sino que debe exceder el régimen o estado de hecho usual y corriente de las relaciones sociales y hacerlo de manera notoria y permanente. Esto significa que una celebración aislada por una final difícilmente prosperaría como 'actividad molesta' en sede judicial. El problema llega cuando esa conducta se repite.
Conviene distinguir dos planos que la gente suele confundir. Una cosa es el ruido como infracción administrativa, y otra muy distinta es la acción civil de la comunidad de vecinos.
La policía vendrá si el vecino quiere, eso es inevitable
El criterio jurisprudencial es que la calificación civil de las actividades como molestas es independiente del alcance o significado que pudiera atribuírseles en la esfera administrativa. En otras palabras, que venga o no la policía es una vía paralela a la que pueda emprender la propia comunidad, por lo que esa es una opción que siempre va a estar ahí.
Si la conducta se reitera con los días y estos encuentros son una costumbre, incluso para ver un Egipto-Irán a las 5:00 de la madrugada, la LPH marca un procedimiento muy formal. Se exige el requerimiento previo y fehaciente al infractor y la aprobación por la junta general del ejercicio de acciones judiciales. El primer paso lo da el presidente.
Mediante su iniciativa o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Sin ese requerimiento por escrito y sin el acuerdo de la junta, una demanda estará abocada al fracaso.
