Confirmado por la Seguridad Social: los jubilados podrán volver al trabajo sin renunciar a una parte de su pensión con esta nueva fórmula
El Consejo de Ministros aprobó el mes pasado el Real Decreto que regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible, una fórmula pensada para que quienes ya cobran una pensión de jubilación puedan reincorporarse al mercado laboral sin renunciar a una parte de esa prestación.
Se trata de una medida que fue propuesta por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cual entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, está inscrita en la reforma de pensiones pactada con los agentes sociales y aprobada en 2024.
La gran novedad implica que esta modalidad deja de estar reservada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de ahora también podrán acogerse quienes quieran darse de alta como autónomos, aunque se debe cumplir con un requisito clave, y este es no haber estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los tres años previos a la fecha de jubilación.
Por otro lado, tampoco habrá que esperar un plazo mínimo desde que se reconoce la pensión, ya que el acceso podrá solicitarse en cualquier momento.
Unas condiciones muy diferentes para los trabajadores por cuenta ajena
En en lado de los pensionistas que opten por un empleo por cuenta ajena, la horquilla de jornada parcial compatible se amplía de forma notable. Básicamente, pasa del tramo anterior, situado entre el 25% y el 75%, a un nuevo margen que va del 33% al 80%. La pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada trabajada, de manera que cuanto mayor sea la dedicación laboral, menor será el porcentaje de prestación que se percibe durante ese periodo.
El Real Decreto introduce además un incentivo económico para quienes tardan en volver a la actividad. Si la jubilación flexible se solicita pasados al menos seis meses desde la jubilación, el pensionista recibirá un porcentaje adicional.
Se pretende ofrecer "más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión"
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, defendió a finales de mayo que el objetivo es ofrecer "más y mejores opciones a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión". A su vez, se podrá solicitar una fórmula por la que "las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión".
Las jornadas situadas entre el 55% y el 80% sumarán un 25% extra sobre el importe de la pensión, mientras que las que vayan del 33% al 55% verán un incremento del 15%. En el caso del trabajo autónomo, el jubilado podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad.
Quien haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada verá además mejorada su pensión inicial cuando regrese a la jubilación plena, al recalcularse la base reguladora y el porcentaje aplicable según el periodo cotizado. La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.
