El TSJM suspende los sondeos en el Valle de los Caídos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tomado medidas ante el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad História (ARVH) "contra la vía de hecho en que, presuntamente, habría incurrido la Secretaría General de Agencia Urbana, Vivienda y Arquitectura, del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por la que habría iniciado la realización de unas perforaciones en el Conjunto de la Santa Cruz del Valle de los Caídos".
Justifica el tribunal la adopción en que el conjunto del renombrado como Valle de Cuelgamuros "goza de la máxima protección, por ser elementos catalogados y BIC; y no consta que ante el Ayuntamiento se haya presentado actuación comunicada o solicitud de licencia, con aportación del correspondiente proyecto firmado por arquitecto".
Adicionalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, argumenta en un fallo al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que "tampoco han recibido información sobre que en la Comunidad de Madrid o el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se haya dictado resolución adoptando la decisión de ejecutar dichos trabajos".
Al mismo, tiempo, concede al Abogado del Estado un plazo de tres días para presentar alegaciones sobre la ratificación, modificación o levantamiento de la medida.
La ARVH denunció que se están realizando perforaciones en el Valle de los Caídos, un bien protegido (BIC), sin autorización municipal ni proyecto técnico presentado. Argumentó, además ante la Comunidad de Madrid, que estas obras pueden causar "daños irreparables al patrimonio protegido y que no se ha seguido el procedimiento legal para su autorización".
El TSJM analiza los requisitos legales para la adopción de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo, citando la el artículo 24 de la Constitución Española, la Ley 29/98 y jurisprudencia relevante.
Destaca el tribunal la necesidad de ponderar los intereses en conflicto (públicos y privados), la urgencia (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la irreparabilidad del daño que en este caso podrían provocar los trabajos comenzados la semana pasada.
Esta actividad cesó después de que la máquina perforadora apareciera el martes vandalizada e inutilizada.
