El duro comunicado de Bélgica a la FIFA por el “caso Balogun”: los artículos que rebaten la justificación del organismo
Un escándalo está sacudiendo el Mundial, después de que la FIFA decidiera suspender la sanción de un partido a Balogun, delantero de Estados Unidos, que fue expulsado en el partido contra Bosnia y Herzegovina, lo que le iba a impedir jugar el duelo de octavos de final contra Bélgica. La FIFA apela al artículo 27 del Código Disciplinario, que permite ·suspender total o parcialmente el cumplimiento de una sanción·. Esto se aplica en determinados casos, entre los que no está el del jugador norteamericano. o al menos suena demasiado forzado. La sanción queda en suspenso para que se cumpla en el próximo año.
Donald Trump, presidente de Estados Unidos, primero dio las gracias a la FIFA y después admitió que había llamado a Infantino, presidente del organismo. El escándalo, por tanto, es mayúsculo y la competición queda adulterada y bajo sospecha.
La Federación Belga (RBFA) mostró su malestar en un comunicado que dice así:
“Tras conocer a través de los medios de comunicación la decisión de la FIFA de levantar la suspensión automática del jugador Balogun, la RBFA envió una carta a la FIFA solicitando una copia de la decisión, una explicación del proceso seguido y exponiendo su posición con respecto a la normativa aplicable.
Como única respuesta, la FIFA envió una carta a la RBFA indicando que consideraba esta correspondencia como una apelación, que se había designado un juez y que la RBFA disponía de tan solo unas horas para completarla. La FIFA no proporcionó ninguna información al respecto.
Para que una apelación sea admisible, el reglamento de la FIFA establece que la decisión motivada debe haber sido comunicada previamente al apelante. Si bien la RBFA solo buscaba explicaciones legítimas, la FIFA creó la apelación y se aseguró de inmediato de que fuera declarada inadmisible.
Todo esto ocurrió mientras la FIFA se negaba simultáneamente a responder a las peticiones legítimas de la RBFA. Además, durante la reunión de coordinación del partido, la FIFA eliminó deliberadamente de su presentación la sección relativa a la suspensión automática de jugadores. Sin embargo, este tema había formado parte de todas las reuniones previas a los cuatro partidos anteriores. La RBFA preguntó a la FIFA, tanto verbalmente como por escrito, sobre los motivos de este cambio, pero una vez más no recibió respuesta.
Para que quede claro, hasta el momento, la RBFA aún no ha recibido ninguna decisión ni explicación de la FIFA al respecto. Por lo tanto, no le queda otra alternativa que impugnar la elegibilidad del jugador para el próximo partido.
Independientemente del resultado deportivo de este partido, la RBFA está profundamente preocupada por el curso de los acontecimientos y seguirá luchando en las próximas horas, días y meses en defensa de los principios fundamentales de la ética, la competencia justa y los intereses del fútbol en su conjunto.
La FIFA fundamenta su decisión en el artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. Esta disposición establece que el Comité Disciplinario de la FIFA puede decidir suspender la ejecución de una sanción disciplinaria impuesta previamente. Sin embargo, el artículo 66.4 del mismo Código Disciplinario de la FIFA establece claramente que una tarjeta roja (expulsión) conlleva automáticamente la suspensión para el siguiente partido, como ha ocurrido con todas las tarjetas rojas emitidas anteriormente durante esta Copa Mundial de la FIFA.
Además, e independientemente de lo anterior, la decisión contradice directamente las disposiciones del Reglamento de Competición de la Copa Mundial de la FIFA 2026, tal como se establece en el artículo 10.5: "Si un jugador o miembro del cuerpo técnico es expulsado como consecuencia de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido del siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer sanciones adicionales."
El carácter automático de dicha suspensión también se reafirmó explícitamente en la Circular nº 16 de la Copa Mundial de la FIFA 2026, que se distribuyó a todas las asociaciones miembro participantes el 12 de mayo de 2026. Esta misma regla se reitera en cada reunión de coordinación de partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026 antes de cada encuentro y se incluye en todas las presentaciones de los talleres de la Copa Mundial de la FIFA 2026.
Con el fin de salvaguardar los derechos legítimos de todos los equipos participantes y proteger los principios fundamentales del juego limpio en nuestro deporte, tanto en esta Copa Mundial de la FIFA como en futuras ediciones del torneo, la RBFA está estudiando todas las opciones posibles”.
