Subida de sueldo durante una baja por incapacidad: ¿puedes reclamarla si la empresa mejora los salarios de toda la plantilla?
Las bajas por incapacidad temporal continúan marcando el mercado laboral español tanto por el elevado número de trabajadores afectados como por el impacto económico que generan. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, durante 2025 había una media diaria de 1.595.211 personas que no acudían a su puesto de trabajo, de las cuales 1.239.732 se encontraban de baja médica. Se trata de una realidad que afecta a millones de trabajadores y que plantea numerosas dudas sobre los derechos y obligaciones que se mantienen mientras la relación laboral permanece suspendida.
El crecimiento de las incapacidades temporales también se refleja en el gasto público. Hasta abril de 2026, la Seguridad Social había destinado 6.163,11 millones de euros al pago de estas prestaciones, un 13 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. Si esta evolución se mantiene durante el resto del ejercicio, el desembolso podría situarse en torno a los 20.000 millones de euros al cierre del año. Al mismo tiempo, las empresas continúan afrontando el impacto organizativo que supone sustituir trabajadores, reorganizar plantillas y asumir parte de los costes derivados de estas situaciones.
En este contexto, son muchos los empleados que desconocen cómo les afectan determinadas decisiones que las empresas adoptan de forma habitual mientras permanecen de baja médica. Una de las dudas más frecuentes surge cuando se producen revalorizaciones salariales anuales previstas en convenio o incrementos de sueldo vinculados a los buenos resultados de la empresa. La pregunta es sencilla, aunque la respuesta no siempre resulta evidente. Si toda la plantilla recibe una subida salarial, ¿puede reclamarla también el trabajador que se encuentra de baja por incapacidad temporal?
Una abogada explica todas las claves de esta cuestión
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente Míriam Ruiz Acosta, abogada de Compromiso Legal y conocida en redes sociales por divulgar información sobre los derechos laborales de los trabajadores. En uno de sus últimos vídeos explica que, como norma general, la empresa puede no aplicar esa subida salarial mientras el empleado permanezca de baja médica. La razón es que, durante la incapacidad temporal, la relación laboral se encuentra suspendida. Esto significa que el trabajador no está obligado a prestar servicios y la empresa tampoco tiene la obligación de abonarle el salario, ya que durante ese periodo el empleado percibe una prestación económica de la Seguridad Social.
¿Tu empresa te debe subir el sueldo aunque estés de baja?
La experta aclara que esta situación implica que los incrementos salariales aprobados mientras el trabajador permanece de baja no tienen por qué aplicarse automáticamente. No obstante, también subraya que existen excepciones importantes. La primera se produce cuando el convenio colectivo establece expresamente que los trabajadores en incapacidad temporal conservan el derecho a percibir esas subidas salariales. La segunda aparece cuando el incremento tiene efectos retroactivos y alcanza un periodo anterior al inicio de la baja médica. En ese supuesto, el trabajador sí tendría derecho a beneficiarse de la actualización salarial correspondiente.
Revisa tu convenio colectivo para saber tus derechos
Para explicar este último supuesto, Ruiz Acosta plantea un ejemplo práctico. Si un trabajador inició una baja médica el 1 de noviembre de 2025 y posteriormente el convenio colectivo aprueba una subida salarial con efectos desde el 1 de enero de ese mismo año, el incremento sí le corresponde porque afecta a un periodo en el que todavía estaba prestando servicios. En cambio, cuando la subida únicamente despliega efectos desde una fecha posterior al comienzo de la incapacidad temporal, el empleado no puede reclamar su aplicación mientras permanezca de baja, aunque la empresa deberá actualizar su salario una vez reciba el alta. Por ello, la abogada insiste en la importancia de revisar siempre el convenio colectivo.
