La justicia confirma que si recaes en una baja mientras cobras el paro, no tienes derecho a recibir el 75% del salario anterior
La historia comienza con un trabajador que, durante los últimos días de su contrato temporal en diciembre de 2022, sufrió un breve episodio de enfermedad común justo antes de quedar en paro. Ese mismo mes, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció una prestación por desempleo de 39,40 euros al día.
Semanas después, en febrero de 2023, su salud volvió a quebrarse: inició una nueva baja médica que se prolongó durante más de diecisiete meses. El diagnóstico era una recaída del proceso anterior.
El hombre esperaba que, al tratarse de una recaída de una dolencia originada mientras estaba en activo, la mutua colaboradora con la Seguridad Social le abonase la prestación por incapacidad temporal aplicando el 75% a la base reguladora de su primer contrato (75,79 euros diarios).
Sin embargo, la mutua le pagó poco más de la mitad: 40,83 euros al día, una cantidad prácticamente idéntica a la prestación por desempleo que ya venía cobrando. La diferencia económica, acumulada a lo largo de tantos meses, era sustancial.
El laberinto legal de la recaída
La raíz del conflicto se encuentra en el artículo 283.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El precepto, en la redacción vigente en aquel momento, distinguía dos escenarios. Si un desempleado caía enfermo por una causa nueva, cobraría lo mismo que su paro.
Si, por el contrario, el nuevo proceso era una recaída de una baja anterior que había comenzado bajo un contrato de trabajo (justo lo que le sucedió a este trabajador), la ley también ordenaba abonar "la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo". Es decir, el legislador equiparó ambas situaciones y ancló la cuantía al subsidio de paro, impidiendo el salto al 75% del antiguo salario.
Los herederos del afectado, que falleció en enero de 2025 mientras el procedimiento seguía su curso, defendieron que la certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en marzo de 2024 indicaba un porcentaje del 75%. El tribunal, sin embargo, consideró que ese documento era una certificación genérica y que no podía reconocer una prestación en condiciones distintas a las fijadas por la ley.
Un litigio que sobrevivió al demandante
El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ya había desestimado la demanda en noviembre de 2025. Los sucesores del trabajador recurrieron entonces ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que en la sentencia 3382/2026, dictada el pasado 23 de julio, ha confirmado íntegramente la resolución de instancia.
El fallo subraya que, aunque se trate de una recaída, la situación de desempleo del trabajador al iniciarse la segunda baja resultaba determinante para fijar el importe.
La resolución no impuso costas a los recurrentes, dada su condición de titulares del beneficio de justicia gratuita al ser sucesores de un beneficiario de la Seguridad Social. El caso refleja la compleja intersección entre dos sistemas de protección (el desempleo y la incapacidad temporal) y cómo una misma dolencia puede tener consecuencias económicas muy distintas en función del momento administrativo en que se manifiesta.
