La justicia avala al INSS y obliga a un jubilado a devolver más de 3.100 euros tras cobrar la pensión mientras trabajaba a tiempo completo durante un mes
El hombre había empezado a cobrar su pensión contributiva con efectos del 18 de octubre de 2018. En la solicitud inicial dejó marcado que no continuaría trabajando una vez jubilado. Sin embargo, entre el 11 de octubre y el 10 de noviembre de 2022, estuvo contratado a tiempo completo en una empresa de ingeniería, con alta en el Régimen General, y simultaneó ese trabajo con el cobro de la pensión.
No avisó previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, una comunicación obligatoria para poder acogerse a la jubilación flexible.
El INSS le reclamó el reintegro
Cuando el INSS comprobó la doble situación, abrió un expediente y dictó una resolución el 8 de mayo de 2023. En ella declaró que el pensionista había percibido indebidamente 3.162,93 euros durante aquel mes, el importe íntegro de la pensión, incluida la retención de IRPF. Para facilitar la devolución, se fijaron cuatro descuentos mensuales sobre la prestación: tres de 1.018,58 euros y un último de 107,19 euros.
El afectado presentó una reclamación previa, que fue desestimada por la dirección provincial del INSS. Después llevó el asunto al Juzgado de lo Social número 5 de Granada. El 23 de enero de 2025, el juzgado rechazó su demanda y confirmó la resolución administrativa. El pensionista recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, argumentando que no existía incompatibilidad y que el procedimiento no se había tramitado correctamente.
La sentencia 785/2026 confirma la devolución
La Sala de lo Social dictó la sentencia 785/2026 el 26 de marzo de 2026 y avaló la actuación del INSS. Los magistrados recordaron que la norma general establece que "el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista", salvo en supuestos concretos regulados. Uno de esos supuestos, la jubilación flexible, exige que el pensionista comunique antes de iniciar la actividad. Como en este caso no constaba esa comunicación, el cobro durante el mes trabajado fue indebido y obligaba al reintegro.
El tribunal tampoco vio defectos en la tramitación. Al interesado se le notificó el inicio del expediente, se le dio trámite de audiencia, presentó reclamación previa y después demanda, por lo que no sufrió indefensión. La sentencia subrayó que la falta de aviso no es un simple aspecto formal, sino una condición legal para poder compatibilizar el trabajo con la pensión. Al no acreditar que cumplía los requisitos, el jubilado tendrá que devolver los 3.162,93 euros reclamados. No se impusieron costas en el recurso porque contaba con asistencia jurídica gratuita.
