Consumo multa a la empresa de alquiler de coches Avis con un millón de euros por prácticas abusivas contra los clientes
Consumo pone en la diana a las empresas de alquiler de coches en plena temporada vacacional, precisamente cuando estas compañías hacen gran parte de la caja del año. El ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha multado con un millón de euros a la empresa de alquiler de coches Avis por llevar a cabo prácticas abusivas contra los clientes.
La sanción es la de mayor grado posible por haber cometido una infracción muy grave. En concreto, la compañía cobraba a sus clientes una tasa de entre 33,88 euros y 45 euros en concepto de gastos de gestión de sanción administrativa a la clientela que hubiera sido sancionada con una multa de tráfico en el momento que tenían uno de sus vehículos en alquiler.
Avis hacía este recargo por gestionar el pago de la multa y comunicar a la administración la identidad de la persona infractora, una gestión a la que está obligada por el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por eso Consumo lo considera una práctica abusiva. La norma establece que la identificación del conductor responsable de una infracción constituye una obligación legal del titular del vehículo, en estos casos, de las empresas de alquiler.
La resolución del expediente, tras una denuncia de EKA/ACUV Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca, concluye que esta cláusula es abusiva porque vulnera los artículos 82, 87.5 y 87.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al imponer a los clientes el pago de un servicio que responde al cumplimiento de una obligación legal de la empresa y al establecer una carga económica desproporcionada que rompe el equilibrio contractual en perjuicio del consumidor. Además, se considera muy grave según el artículo 48.3.c) de la misma ley al persistir en una práctica declarada previamente ilícita.
La resolución destaca que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz ya declaró abusiva esta cláusula mediante sentencia de 22 de septiembre de 2020, en la que se declaró la nulidad de diversas condiciones generales utilizadas por Avis -entre ellas la comisión por gestión de multas- y se condenó a la empresa a eliminarlas, dejar de aplicarlas en los contratos vigentes y abstenerse de incorporarlas en el futuro. Con esta resolución del expediente se agota la vía administrativa, pero la empresa puede recurrir la multa ante los tribunales.
