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Un pensionista está obligado a devolver más de 7.600 euros a la Seguridad Social por falta de cotización

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La incapacidad permanente representa una de las principales vías de protección dentro del sistema público de pensiones en España y pone rostro a una realidad que va mucho más allá de las cifras mensuales de la Seguridad Social. Durante julio de 2026, el sistema contabilizó 1.060.000 pensiones de incapacidad permanente, aproximadamente el 10,08% de las 10.517.634 pensiones abonadas en el conjunto del sistema. Son más de un millón de prestaciones destinadas a personas cuya capacidad para desarrollar una actividad laboral se ha visto limitada de forma permanente, con situaciones personales y económicas muy diferentes entre sí.

El peso económico de esta modalidad también permite dimensionar su importancia. La nómina de las pensiones por incapacidad permanente alcanzó en julio los 1.330,6 millones de euros, lo que sitúa la cuantía media en aproximadamente 1.255,28 euros por prestación. Detrás de ese promedio existen, sin embargo, historias muy distintas y pensiones calculadas a partir de trayectorias laborales concretas, años de cotización y bases reguladoras que determinan la protección que corresponde a cada beneficiario. Precisamente por eso, cualquier irregularidad en las cotizaciones puede terminar teniendo consecuencias tanto sobre el dinero recibido durante años como sobre la cuantía futura de una pensión.

Uno de esos casos ha terminado con un pensionista obligado a devolver 7.630,19 euros a la Seguridad Social después de que se detectara que parte de las cotizaciones utilizadas para calcular su incapacidad permanente no respondían a trabajos efectivamente realizados. El afectado percibía desde 2012 una pensión de incapacidad permanente total de 1.662,54 euros mensuales. La investigación administrativa llevó a la anulación de determinados periodos de alta vinculados a dos asociaciones para las que, según la Administración, el hombre no había trabajado realmente. Al eliminar esas cotizaciones del cálculo, la pensión también tuvo que ser revisada.

El pensionista recibió cantidades superiores a las correspondientes

La cronología resulta determinante para entender por qué el conflicto no terminó únicamente con el recálculo de la prestación. La pensión había sido reconocida en 2012 con las cotizaciones que figuraban entonces en su historial. Años después, la Administración recibió el 9 de agosto de 2018 la comunicación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se comunicaba la anulación de los periodos de alta considerados irregulares.

A partir de esa información, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pudo revisar la prestación y determinar que el pensionista había recibido cantidades superiores a las corresponidentes. La reclamación se produjo el 6 de junio de 2019, cuando todavía no habían transcurrido cuatro años desde que la Administración tuvo conocimiento oficial de la irregularidad.

El plazo de cuatro años crucial para la reclamación

El pensionista trató de frenar la reclamación alegando que la deuda había prescrito. Su argumento partía de 2012, fecha en la que se reconoció su incapacidad, y sostenía que habían pasado más de cuatro años antes de que la Seguridad Social exigiera el reintegro. La Administración defendió, en cambio, que el plazo debía relacionarse con el momento en que tuvo conocimiento formal de las cotizaciones anuladas y fundamentó su actuación en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un plazo de cuatro años para reclamar prestaciones indebidamente percibidas.

La cuestión llegó a los tribunales y, después del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Tribunal Supremo respaldó la posición de la Seguridad Social. La Justicia consideró determinante que el organismo no hubiera recibido el oficio hasta el 9 de agosto de 2018 y que la reclamación se hubiera producido el 6 de junio de 2019, por lo que el plazo de prescripción todavía no había expirado.

Devolución de 7.630 euros y recálculo de la pensión

La resolución tiene así un doble impacto económico para el pensionista. Por un lado, deberá devolver exactamente 7.630,19 euros correspondientes a las cantidades percibidas indebidamente. Por otro, la revisión de su historial de cotización ha reducido su prestación mensual desde los 1.662,54 euros iniciales hasta los 1.458,40 euros, una diferencia de 204,14 euros al mes que, tomando doce mensualidades, equivale a 2.449,68 euros menos al año.

El caso muestra hasta qué punto una cotización que inicialmente forma parte del cálculo de una pensión puede adquirir años después una importancia decisiva. La controversia judicial se centró fundamentalmente en la validez de determinadas cotizaciones, el reintegro de las cantidades cobradas de más y el momento desde el que debía comenzar a contar el plazo de prescripción.




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