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Editorial: Colegiatura profesional: ni privilegios gremiales ni vacío regulatorio

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La diputada oficialista Marta Esquivel presentó en días pasados una reforma que promete “modernizar” el régimen de colegios profesionales en Costa Rica, bajo la bandera de la libre competencia. La iniciativa ha desatado, en cuestión de pocos días, el rechazo de más de 20 gremios y la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, que agrupa a 33 colegios del país. La reacción gremial es comprensible cuando se tocan sus intereses, pero no siempre está bien fundamentada, y lo mismo puede decirse, en aspectos importantes, del propio proyecto legislativo.

El diagnóstico de fondo no es descabellado. Costa Rica multiplicó la cantidad de colegios profesionales sin criterio de proporcionalidad entre el riesgo que implica el mal ejercicio de una profesión y la exigencia de incorporación obligatoria para trabajar, y muchos colegios profesionales son un fin en sí mismos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión para Promover la Competencia coincidieron en el pasado en eliminar la potestad de los colegios profesionales de fijar tarifas y limitar la colegiatura obligatoria a los casos en que el interés público realmente lo justifique.

De hecho, la Sala Constitucional se pronunció en un sentido similar en el voto 18695-2025, al decir que la colegiatura forzosa no es exigible para toda profesión, pero tampoco es ilegítima cuando existen bienes jurídicos de especial relevancia. ¿Existe esa relevancia en los colegios profesionales de Bibliotecología, Sociología o Ciencias del Movimiento Humano, por poner algunos ejemplos?

En la parte económica, el proyecto de Esquivel propone eliminar tarifas mínimas, timbres y cuotas obligatorias, sustituyendo la fijación gremial de precios por un régimen de libre mercado con posibilidad de tarifas de referencia no vinculantes. Ahí el argumento de alineación internacional es sólido y difícilmente objetable apelando solo a la defensa de intereses corporativos.

El problema aparece en la parte regulatoria, donde el proyecto se aleja de lo que la propia evidencia internacional recomienda. Ningún país que ha revisado su régimen de colegiatura bajo criterios de competencia eliminó, sin más, todo control disciplinario sobre las profesiones de riesgo. Lo que hicieron fue separar la función económica y gremial (que sí debe volverse voluntaria) de la función de registro y disciplina, que en la mayoría de los casos se mantuvo obligatoria, a veces bajo un ente estatal, a veces bajo el propio colegio despojado de su poder tarifario.

El proyecto de Esquivel no propone esa separación. Crea un Registro Nacional de Profesionales en el Ministerio de Economía que certifica títulos académicos, pero carece de potestad disciplinaria alguna, dejando sin ningún órgano especializado de vigilancia a las profesiones que dejan de colegiarse.

La exención total al sector público tampoco encuentra respaldo claro en esas recomendaciones. Ni la OCDE ni la Sala Constitucional distinguen entre profesionales públicos y privados a la hora de justificar la colegiatura por razones de interés público; esa fue una decisión propia de la diputada, no una recomendación internacional.

Cuesta comprender por qué un médico o un ingeniero que ejerce en una institución del Estado, con capacidad de afectar a miles de personas, quedaría exento de fiscalización gremial bajo el argumento de que la disciplina le corresponde al patrono. La experiencia con el control disciplinario interno en las instituciones públicas no permite dar por sentado que ese sustituto sea, en la práctica, más riguroso que el que hoy ejercen los colegios.

Dicho eso, tampoco conviene idealizar el statu quo que los colegios defienden. La eficacia real de los tribunales de honor y fiscalías gremiales no es un dato conocido con precisión, pero la experiencia nos dice que son procesos lentos y de baja eficacia percibida.

Además, los colegios profesionales no pueden ordenar indemnizaciones a los usuarios afectados; esa reparación siempre pasa por la vía civil. El debate no debería plantearse entre un sistema gremial que funciona bien y un vacío regulatorio total, sino entre dos modelos cuya efectividad real nadie ha medido, con el rigor que el caso amerita.

La Asamblea Legislativa tiene ante sí una oportunidad genuina de modernización, pero el texto actual del proyecto mezcla una reforma económica bien fundamentada con una reforma regulatoria incompleta.

Antes de aprobar o archivar el proyecto por presión gremial o entusiasmo desregulador, correspondería exigir evidencia sobre el desempeño disciplinario real de los colegios y un diseño que sustituya –y no simplemente elimine– la función de control ético en las profesiones de mayor riesgo para la ciudadanía costarricense.




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