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El Perú, Palestina y las Naciones Unidas: el extravío del interés nacional, por Manuel Rodríguez Cuadros

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El 17 de septiembre de 2026, la Asamblea General votó y aprobó, por 152 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, la Resolución A/RES/81/1, sobre la “Participación del Estado de Palestina durante el octogésimo primer período de sesiones”. La decisión autorizó la participación mediante una declaración pregrabada del presidente Mahmoud Abbas ante la imposibilidad de hacerlo personalmente debido al no otorgamiento de visa por los Estados Unidos. Palestina es un Estado observador no miembro de las Naciones Unidas y, por esa calidad, el país sede tiene la obligación de otorgar visa a los representantes palestinos, conforme a lo dispuesto en las secciones 11, 12 y 13 del Acuerdo de Sede suscrito por las Naciones Unidas y Estados Unidos.

El Perú se abstuvo en la votación, contrariando su propia historia diplomática. La Cancillería, durante 79 años, mantuvo —más allá de matices respecto de hechos o situaciones coyunturales— una posición histórica de pleno respaldo al principio de libre determinación del pueblo palestino; a su derecho a constituirse en un Estado libre e independiente; y de apoyo sistemático a la solución de dos Estados con fronteras seguras, viabilidad económica y convivencia pacífica, como única solución al conflicto persistente.

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Esta política de Estado se mantuvo y consolidó independientemente de la orientación y del origen —constitucional o no— de los regímenes de turno. Concurrieron a su desarrollo o a respetar su intangibilidad gobiernos democráticos como los de Bustamante, Prado, Belaúnde, García, Toledo o Humala, gobiernos militares de muy disímil orientación (Odría, Velasco, Morales Bermúdez) o de facto, como el del propio Alberto Fujimori, en cuya gestión el Perú votó a favor de la A/RES/54/42, que demandó garantizar los derechos inalienables del pueblo palestino, especialmente su derecho a la libre determinación, demandó el retiro de Israel de los territorios ocupados en 1967 y otorgó el respaldo de la comunidad internacional a la solución de dos Estados.

Esta política de Estado asumió, además, compromisos específicos en relación con la participación de Palestina en las Naciones Unidas. El 7 de julio de 1998, durante el gobierno de Alberto Fujimori, el Perú votó a favor de la Resolución A/RES/52/250, que amplió los derechos y privilegios de participación de Palestina en las Naciones Unidas, otorgándole el derecho a participar en la Asamblea General. Lo que se le quiso negar ahora. En 2012 se produjo un avance cualitativamente mayor. La Asamblea General aprobó, el 29 de noviembre, la Resolución A/RES/67/19, mediante la cual reconoció a Palestina la condición de Estado observador no miembro de las Naciones Unidas. El Perú votó a favor del texto y fue copatrocinador.

Analizada la abstención del Perú en este contexto histórico y jurídico, representa una modificación drástica de la posición del Estado peruano sobre la participación de Palestina en las Naciones Unidas. Tiene, además, como mar de fondo el proceso contencioso que sigue la Corte Internacional de Justicia sobre la demanda de genocidio en contra de Israel, la masiva violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Gaza, y el hecho que la violencia israelí haya provocado «la crisis económica más grave jamás registrada en el mundo», como lo ha documentado Naciones Unidas en el más reciente informe de la UNCTAD.

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La significación de la abstención debe apreciarse, por tanto, no aisladamente, sino en el contexto actual de la situación en Gaza y Cisjordania y, especialmente, en relación con los actos anteriores del propio Estado peruano ya reseñados. No constituye simplemente una decisión circunstancial sobre un procedimiento de la Asamblea General.

El voto en abstención introduce una revisión sustantiva de la posición que el Perú había venido expresando respecto del derecho de Palestina a participar efectivamente en los trabajos de las Naciones Unidas. Denota una indiferencia política y ética sobre la gravísima situación que vive el pueblo palestino y que Emmanuel Macron ha identificado como una violenta tragedia que la sociedad internacional no puede ignorar ni soportar. Se trata ya, en el mérito del voto, de una decisión contraria a las posiciones que el propio Perú había adoptado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación del Estado palestino.

La pregunta que salta a flor de piel del análisis de los hechos, sus antecedentes y referentes jurídicos es: ¿en función de qué interés nacional se adoptó esta decisión?

La determinación del interés nacional peruano puede establecerse objetivamente a partir de la posición del Perú como Estado de poder relativo medio en América Latina, de menor grado a escala global, y cuya viabilidad depende esencialmente de principios y normas que aseguren su integridad territorial, soberanía, independencia y viabilidad económica y social.

Los intereses en juego en la votación eran los de las Naciones Unidas y de la inmensa mayoría de Estados que, incluidos aliados importantes de los Estados Unidos como Japón, comprometidos con la defensa de la legalidad internacional, y los de los Estados Unidos e Israel, que buscaban impedir la participación del jefe de Estado de Palestina, Mahmoud Abbas.

Desde este punto de vista, la cuestión central no era optar entre un interés palestino y un interés estadounidense. El gobierno debió tener en cuenta que existía un interés propiamente peruano en preservar una regla general: que ningún Estado sede pueda impedir, mediante decisiones nacionales, el ejercicio de derechos de participación reconocidos por las Naciones Unidas. Esa regla protege a Palestina en este caso, pero protege igualmente al Perú y a todos los Estados y representantes que participan en el sistema de Naciones Unidas.

El interés nacional del Perú frente a la cuestión palestina no debe identificarse con una adhesión política a una de las partes del conflicto, sino con la preservación de intereses permanentes de su política exterior. Entre ellos, la vigencia del derecho internacional, el respeto de la Carta de las Naciones Unidas, el fortalecimiento del multilateralismo y la solución pacífica de las controversias. Para un país como el Perú, la existencia de reglas internacionales efectivas y de instituciones multilaterales capaces de limitar las relaciones puramente de poder constituye un interés propio y permanente.

En ese marco se inscribe también la posición histórica peruana favorable a la libre determinación del pueblo palestino y a la solución de dos Estados. Esta posición es compatible con otro interés nacional igualmente importante: mantener relaciones normales y constructivas con Israel y Palestina, favorecer la paz y estabilidad en Oriente Medio.

Forma parte, también, del interés nacional peruano preservar la autonomía, continuidad y credibilidad de la política exterior. Una política sostenida durante decenios por sucesivos gobiernos en favor del derecho internacional, el multilateralismo, la solución de dos Estados y la participación de Palestina en las Naciones Unidas que constituye un activo diplomático del Estado. Por ello, el Perú tiene también un interés propio en que los derechos de participación que ha contribuido a reconocer a Palestina sean efectivamente ejercidos y en que sus decisiones internacionales mantengan coherencia con las posiciones que el propio Estado ha sostenido históricamente. El Perú no puede ni debe extraviar sus intereses nacionales. No puede ni debe decidir la política exterior en función de los intereses de otro Estado, por más que sea una potencia unipolar.




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