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Empresa buscó cobrar incumplimiento a otra compañía mediante arbitraje, pero la Sala Primera rechazó su intención por la ausencia de un elemento clave

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Una empresa intentó cobrar un incumplimiento contractual a otra compañía mediante un arbitraje, pero no lo logró pese a que el contrato entre las dos partes contemplaba esa vía como método de resolución de conflictos. Entonces, la sociedad reclamante acudió a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en busca de que se habilitara el arbitraje, pero los magistrados le hicieron ver la ausencia de un elemento clave para validar ese mecanismo.

En sus alegatos, la empresa accionante sostuvo que la ejecución del contrato demostraba que ambas partes habían aceptado las condiciones. Por su parte, la contraparte argumentó que ese hecho no implicaba consentir expresamente el arbitraje para resolver eventuales conflictos.

La controversia judicial se centró, por ende, en determinar si existía consentimiento explícito de ambas empresas para someter sus diferencias a esa vía, requisito indispensable para apartarse de los tribunales ordinarios.

Aparente incumplimiento desató disputa

Según la resolución de la Sala Primera, la empresa demandante acudió al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR) para reclamar a otra compañía por un presunto incumplimiento contractual.

Solicitó el pago de $31.276 más $7.137 de aranceles, gastos administrativos, honorarios del tribunal arbitral, costos del proceso y representación legal. En total, el monto reclamado ascendía a $38.413.

La demandada rechazó el reclamo planteando una excepción de incompetencia. Argumentó que el caso debía resolverse en tribunales ordinarios, pues no había manifestado expresamente su voluntad de someter las controversias a arbitraje.

Como fundamento, señaló que el documento utilizado para iniciar el proceso arbitral carecía de la firma de su apoderado general, por lo que, en su criterio, no existía una renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria.

Tribunal Arbitral acogió excepción de empresa demandada

Mediante una resolución emitida en noviembre del 2024, el Tribunal Arbitral acogió la excepción de incompetencia planteada por la empresa demandada, al considerar que no se había demostrado la existencia de un acuerdo arbitral válido entre ambas compañías.

La empresa demandante alegó que el contrato había sido elaborado por su contraparte y que esta había realizado tres pagos en ejecución del acuerdo, elementos que, según su parecer, respaldaban la validez de la cláusula para resolver conflictos mediante arbitraje.

Sin embargo, el tribunal distinguió entre la formación del contrato y su ejecución.

Señaló que ni el cumplimiento de las obligaciones pactadas ni la autoría del contrato demostraban que ambas partes hubieran aceptado la cláusula arbitral, en virtud del principio de separabilidad, según el cual dicho acuerdo es independiente de las demás disposiciones contractuales.

Por ende, al no constar la firma del apoderado general de la empresa demandada, el tribunal concluyó que no se había acreditado un consentimiento expreso para renunciar a la vía judicial ordinaria, un derecho protegido constitucionalmente en Costa Rica.

Empresa interpuso un recurso de nulidad ante la Sala

Inconforme con lo resuelto por las autoridades arbitrales, la empresa accionante acudió ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y exigió que se declarara la nulidad del fallo emitido.

La compañía argumentó que la contraparte pretendía desconocer el acuerdo arbitral por la falta de su firma en el contrato que contenía la cláusula. No obstante, sostuvo que el artículo 23 de la Ley para la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (N° 7727) exigía que ese convenio conste por escrito, pero no necesariamente que esté firmado.

“ARTÍCULO 23.- Condiciones del acuerdo. El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá constar por escrito, como acuerdo autónomo o parte de un convenio. Para los efectos de este artículo, se considera válido el acuerdo arbitral suscrito por facsímil, telex o cualquier otro medio de comunicación similar”.

Artículo 23 de la ley N° 7727 (este artículo fue derogado en setiembre del 2024, pero se encontraba vigente al momento de la disputa).).

Como respaldo, insistió en que los pagos de facturas acreditados en el expediente demostraban la ejecución del acuerdo y que la documentación aportada por la demandada no desvirtuaba ni esos desembolsos ni la existencia de la cláusula arbitral en los contratos, elaborados por la propia contraparte.

Sala Primera rechazó reclamo

Tras analizar los argumentos de las partes y lo resuelto por el Tribunal Arbitral, en marzo del 2026, la Sala Primera rechazó el recurso al concluir que no se acreditó la voluntad expresa de la empresa demandada de someter sus diferencias a arbitraje.

Los magistrados recordaron que el artículo 23 de la Ley N.° 7727 exigía, en ese momento, que el acuerdo arbitral constara por escrito. Añadieron que, al implicar una renuncia a la jurisdicción ordinaria, este mecanismo requiere una manifestación inequívoca de las partes de resolver sus disputas por esa vía.

En este caso, la Sala constató que el contrato que contenía la cláusula arbitral carecía de la firma del representante legal de la compañía demandada.

Por tanto, concluyó que no se había demostrado el consentimiento expreso de esa empresa para acudir al arbitraje y rechazó el reclamo de la parte accionante.


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